Para alquilar un local comercial en Venezuela, se necesita un deposito en efectivo de máximo tres (3) meses del canon de arrendamiento establecido, conforme a lo establecido en el Articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, este deposito será exigido del arrendador al arrendatario como garantía al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento respectivo.
Igualmente la norma expresa, que dicho deposito deberá ser depositado en una cuenta bancaria para estos fines a nombre del arrendador, en caso de generar intereses estos pertenecen al arrendatario al menos que se han requeridos en ejecución de la garantía.
De igual forma podrá establecerse como garantía de la relacion arrendaticia, fianzas de fiel cumplimiento, las cuales no pueden exceder en monto a tres (3) meses del canon de arrendamiento establecido.
Una vez finalizada la relacion arrendaticia, el arrendatario entregara el inmueble arrendado en las mismas condiciones que lo recibió, considerando la depreciación y desgaste propios del uso normal del inmueble; si al momento de la entrega del local arrendado existen obligaciones pendientes por parte del arrendatario, las partes podrán de manera consensuada la forma de cumplimiento o pago de tales obligaciones. Si el consenso no fuere posible las partes podrán acudir al proceso jurisdiccional, conforme a lo establecido en el Articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Espero que estos tips se han de gran ayuda para ti, si es así déjame tu comentario.
Articulo redactado por: Carlos Diaz
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