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SUNAVAL, emite circular sobre Requisitos para Aperturar Cuentas de Corretaje Bursátil (CCBU).

 


La Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) mediante circular N° DSNV/GCI/001 de fecha 04 de Abril del 2025, actualizo aspectos legales relacionados con la apertura de cuentas de corretaje bursátil para personas naturales, ante casas de bolsa y sociedades de corretaje debidamente autorizadas por el ente regulador (SUNAVAL). Definiendo dos niveles:

1. Cuentas de corretaje bursátil (CCBU) personas naturales nivel 1:

Las cuentas nivel 1, podrán movilizar mensualmente la cantidad máxima de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), estás deberán consignar los siguientes requisitos:

- Copia de la cédula de identidad vigente, en caso de ser extranjero copia del pasaporte del inversionista.

2. Cuentas de corretaje bursátil (CCBU) personas naturales nivel 2:

Las cuentas nivel 2, podrán movilizar mensualmente montos superiores a la cantidad mil uno (1.001) veces el tipo de cambio oficial de la moneda mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), estás deberán consignar los siguientes requisitos:

-Copia de la cédula de identidad vigente, en caso de ser extranjero copia del pasaporte del inversionista.

- Rif vigente del inversionista

- Informe de atestiguamiento de ingresos, emitido por un contador público, cuando se trata de personas naturales que trabajen independientes, en caso de empleados deberán consignar constancia de trabajo.

En cuanto a las personas jurídicas deben regirse por los requisitos previstos en el Artículo 49 de las normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo,  financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilicitos aplicables a los sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).

La presente circular entrará en vigencia a partir de su publicación en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) y deja sin efecto la circular N° 0008 de fecha 26 de Abril del 2024.

La modificación en cuestión, consistió en el cambio de los montos en el umbral de inversión; anteriormente los montos para las cuentas de corretaje bursátil nivel 1 eran hasta quinientas (500) veces mensual el tipo de cambio oficial de la moneda mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) y las nivel 2 montos superiores a las quinientas (500) veces mensual el tipo de cambio oficial de la moneda mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

De igual forma, es importante acotar que para empezar a invertir en el mercado de valores, las personas interesadas deben aperturar una cuenta de corretaje bursátil ante una casa de bolsa o sociedad de corretaje de Valores.

Las cuentas de Corretaje Bursátil (CCBU) es un contrato que le permite a una persona natural o jurídica, comprar o vender acciones que cotizan en el mercado de valores, así como también negociar titulos valores de renta fija.

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Descarga la circular Aqui

Este artículo fue redactado por:

Carlos Díaz | Abogado 

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