Conoce los detalles de la Ley de Fiscalización y Regularización de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro.
En Gaceta oficial extraordinaria N° 6.855 del 15 de Noviembre del 2024, fue publicada la Ley de Fiscalización, Regularización, actuación y financiamiento de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro.
El objetivo de esta norma es regular la constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro, como formas asociativas orientadas a la participación corresponsable de la sociedad de conformidad con lo establecido en la Constitución y tratados ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Concepto de Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro:
A lo fines de está ley, se entiende por organización no gubernamental ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro, toda agrupación de personas independientemente de su denominación, de carácter privado, constituida con una finalidad benefica, social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, educativa, deportiva, ambiental o de similar naturaleza, cuyo objeto no este orientado a la obtención de un provecho económico, ni fines partidista.
Las organizaciones no gubernamental ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro, adquieren su personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva ante el órgano competente.
Promoción de los derechos humanos:
De manera expresa, se favorecen formas de organización social orientadas a participar en la solución de los problemas locales, así como en la garantía de los derechos humanos.
Formas de organización:
Las organizaciones no gubernamental ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro, para obtener personalidad jurídica deberán constituirse bajo las formas de Asociaciones, corporaciones, sociedades civiles o fundaciones licitas de carácter privado, previstas en el Código Civil.
Requisitos para constituir Organizaciones no gubernamental ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro:
Las personas naturales o jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse podrán registrar organizaciones no gubernamental ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro, de conformidad con la ley. Los adolescentes podrán constituir e integrar este tipo de organizaciones de acuerdo con lo previsto en la ley especial.
Para obtener personalidad jurídica, los representantes de la organización no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro, deberán presentar ante el órgano competente en materia de registro público, el acta constitutiva estatutaria de la organización, acompañada de la copia de la cédula de identidad y del registro de información fiscal RIF, de cada uno de las personas que forman parte de la organización, previa verificación de la disponibilidad de la denominación social.
Que debe contener el acta constitutiva de la organización no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro: Art 13:
1) La denominación, naturaleza y domicilio.
2) Objeto y fines.
3) La duración de la Organización.
4) Alcance territorial de la organización.
5) Identificación de los miembros fundadores y/o asociados.
6) El régimen de pertinencia y exclusión de los miembros y/o sus derechos y obligaciones.
7) La organización, estructura interna y atribuciones.
8) El patrimonio y régimen de administración de los recursos.
9) Inventario de bienes al momento de constituirse.
10) El régimen disciplinario.
11) El regimen de modificación del documento constitutivo estatutario.
12) Régimen de extinción, disolución y liquidación de la organización.
13) El detalle de la afectación de los bienes, en el caso de las fundaciones.
14) Si su funcionamiento es o será realizado, total o parcialmente a través de personas naturales o jurídicas extranjeras.
Prohibición del Registro: Art 15.
No procederá el registro de organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro cuyo objeto y fines:
1) Promuevan el fascismos, la intolerancia o el odio por motivos raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, o de cualquier otra naturaleza que constituya invitación a la discriminación y la violencia.
2) Resultan contrarias a una disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la ley.
Aprobación o subsanación de la solicitud de registro: Art 16:
El órgano competente en materia de registro público verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, y de ser el caso formalizará el registro de la organización no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la recepción de la solicitud, de conformidad con los reglamentos, resoluciones y providencias que se adopten a tal efecto.
En caso de que la solicitud incumpla con alguno de los requisitos o prohibiciones para el registro, se notificará por escrito al solicitante a los fines de realizar la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo de cinco (05) dias hábiles para tal fin, vencido dicho lapso sin que haya sido realizado la subsanación se entenderá desistida la solicitud de registro.
Recursos contra las decisiones de registro: Art 16.
Contra las decisiones adoptadas por el órgano competente en materia de registro público, podrá interponerse demanda de nulidad ante los juzgados nacionales de la jurisdicción contencioso administrativo, dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la notificación.
Registro Nacional de Organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro:
El Ministerio con competencia en materia de Justicia deberá constituir y mantener un registro nacional de organización no gubernamental ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro, que contendrá un asiento sistematizado y actualizado de la información relativa a la constitución, funcionamiento y modificación de estas organizaciones.
El Ministerio con competencia en materia de Justicia, dictará los actos administrativos necesarios para regular el registro nacional al que se hace referencia este artículo.
Deberes de la Organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro: Art 22.
1) Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley sus estatutos y demás disposiciones normativas vigentes, incluyendo la normativa en materia de control y Fiscalización de la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
2) Llevar y mantener actualizados los libros y registros, de conformidad con la legislación civil y tributaria.
3) Notificar al organismo competente sobre el financiamiento o donaciones que serán recibidas a lo fines de asegurar la licitud de los fondos y el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
4) Cumplir las obligaciones asumidas con el estado y con la sociedad, para el diseño, ejecución, control de programas y proyectos en beneficio de la colectividad.
5) Circunscribir sus actividades al objeto social definido en su instrumento constitutivo o sus modificaciones debidamente registrados.
6) Re dir cuentas a sus miembros al menos una vez al año. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del periodo de sus funciones aún cuando estás hayan finalizado.
7) Ejercer el control y supervisión sobre el funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones estatutarias a través de sus propios órganos de fiscalización.
Queda prohibido a las Organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro: Art 23.
1) Recibir aportes económicos destinados a organizaciones con fines políticos o realizar aportes económicos a dichas organizaciones, así como recibir aportes para el financiamiento de terrorismo o cometer actos terrorista.
2) Realizar actividades propias de los partidos políticos u organizaciones con fines políticos.
3) Promover el fascismos, la intolerancia o el odio por motivos raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, o de cualquier otra naturaleza que constituya invitación a la discriminación y la violencia.
4) Cualquier otro acto prohibido o sancionado en el ordenamiento jurídico.
Actos relevantes: Art 26 ⚠️
Una vez obtenido la personalidad jurídica la organización no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro, deben declarar con fines de registro ante el órgano competente en materia de registro público, los siguientes actos, a través de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias:
1) actualización anual de inventario de bienes de la organización, con expresa determinación de las fuentes de los mismos.
2) Balances contables, estados financieros y libros que de conformidad con la legislación deban mantener.
3) Relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando sin son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes.
4) Modificación de los estatutos.
5) Nombramientos y/o ceses de los miembros asociados, administradores, liquidadores, auditores y secretarios.
6) Poderes generales y delegación de facultades.
7) Apertura y cierre de sedes.
8) Modificación, ampliación o reducción del objeto social.
9) Modificación, prórroga o extinción del lapso de vigencia de la organización social.
Cabe destacar que las organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro, tienen 90 días para actualizar sus Organizaciones en cuanto los puntos anteriormente señalado, desde la entrada en vigencia de la presente ley ( 15 de Noviembre del 2024), de conformidad con la disposición transitoria primera de referida ley.
El incumplimiento de esta disposición es considerado un ilícito formal conforme al artículo 35 numeral 5 y acarrea la imposición de sanciones con multa por un monto en Bolívares equivalentes entre cien (100) y mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
En caso de reincidencia, el monto de la multa será el equivalente en Bolívares entre quinientas (500) y diez mil (10.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme al artículo 36 de la norma ut supra.
Causales de disolución de la Organización no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro: Art 28.
1) Los establecidos en los estatutos sociales de la organización.
2) La finalización del plazo establecido en los estatutos sociales.
3) Incurrir en las prohibiciones establecidas en la ley, declarado por decisión de un tribunal.
4) La falta de pago de cualquier multa impuesta de conformidad con esta ley, una vez agotados los recursos judiciales disponibles.
Los trámites de disolución serán seguidos por ante los tribunales de primera instancia con competencia en materia civil, los cuales serán competentes para acordar la disolución, previo cumplimiento y sustanciación del caso mediante el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Suspensión del funcionamiento de las Organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro: Art 30.
En caso de existir motivos suficientes para considerar que ha incurrido en alguna de las prohibiciones establecidas en esta ley, el ministerio del poder popular con competencia en materia de Justicia, podrá acordar preventivamente, mediante auto motivado la suspensión del funcionamiento de la Organización no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro.
Dicha medida deberá ser notificada al órgano jurisdiccional (tribunal) competente dentro de los quince (15) días siguientes, a lo fines de que se pronuncie acerca de la procedencia de la misma y su continuidad, en cuyo caso la la Organización no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro, quedará sometida al proceso judicial de disolución correspondiente, de no realizarse la notificación dentro del plazo establecido en este artículo decaera la medida preventiva acordada.
Registro obligatorio para Organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro domiciliadas en el extranjero: Art 31.
Las organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro, domiciliadas fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que pretendan desarrollar actividades en el país, deberán inscribirse previamente en el registro de organización no domiciliadas, llevado por el ministerio del poder popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores.
Ilicitos Formales: Art 35.
Son ilicitos para las Organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro los siguientes actos:
1) El incumplimiento de las obligaciones de registrar oportunamente los actos y previstos en esta ley.
2) El incumplimiento de la obligación de notificar al organismo competente sobre el financiamiento o donaciones que sean recibidas, a lo fines de asegurar la licitud de los fondos y el cumplimiento de las disposiciones de esta ley
3) No llevar los libros de conformidad con la forma adoptada por la organización social que le corresponda mantener y conservar.
4) El incumplimiento de la obligación de coadyuvar y cooperar con el estado en sus actividades de control y Fiscalización.
5) El incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones transitorias de esta ley.
Sanciones: Art 36.
Las Organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro que incurran en los ilicitos formales anteriormente señalados serán sancionados con multa por un monto en Bolívares equivalentes entre cien (100) y mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
En caso de reincidencia, el monto de la multa será el equivalente en Bolívares entre quinientas (500) y diez mil (10.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
En caso de que el ilicito este relacionado con el deber de notificar donaciones recibidas, el mismo será sancionado con la imposición de una multa equivalente al doble de la cantidad percibida, sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales a las que pueda haber lugar, en virtud de la legislación sobre legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo si fuere el caso.
Sanciones a Organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro domiciliadas en el extranjero: Art. 37
Estás organizaciones podrán ser sancionadas en caso de incumplimiento de las disposiciones de esta ley, con la anulación del registro otorgado por el ministerio del poder popular con competencia en materia de relaciones exteriores.
Igualmente las personas naturales extranjeras que integran dichas organizaciones, que resulten sancionadas conforme a este artículo, podrán estar sujetas a la medida de expulsión establecida en las leyes migratorias.
Cómo se realizará el procedimiento sancionatorio a las Organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro.
Este procedimiento se realizará mediante la instrucción de un expediente administrativo, conforme al procedimiento sumario, establecido en la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dicho procedimiento para imposición de la multa, será sustanciado y decidido por el Ministerio del poder popular con competencia en materia de Justicia.
Contra las sanciones administrativas impuestas, podrán interponerse el respectivo recurso de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 39 de la ley ut supra.
Disposiciones transitorias:
Las Organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro, tendrá un plazo de noventa (90) días, siguientes a la entrada en vigencia de esta ley (15 de Noviembre del 2024), para presentar ante la oficina de registro público correspondiente a su domicilio la información actualizada sobre los actos previstos en el Artículo 26 de esta norma.
Igualmente las Organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyos estatutos no se ajusten a lo previsto en esta ley, deberán reformarlos a lo fines de adaptarlos a los requisitos y disposiciones de esta ley, dentro de los 180 dias siguientes a su entrada en vigencia (15 de Noviembre del 2024). El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la nulidad del registro de la organización.
El registro de las actas de Asambleas a qué hace referencia estás disposiciones están excepto del pago de tasas y aranceles previstos en la ley y/o providencia que regula el órgano competente en materia de registro público.
Disposición derogatoria:
Se deroga el Artículo 67 de la ley de registro y notarías. El órgano competente en materia de registro público, dictará los lineamientos y procesos inherentes a la migración de las Organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro, ya constituidas desde los registros principales a los registros públicos, conforme a la jurisdicción de su domicilio.
Igualmente quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta ley.
Disposición final:
Esta ley entrara en vigencia apartir de su publicación en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Este artículo fue redactado por:
Carlos Díaz | Abogado.
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