Régimen legal de las modificaciones estatutarias en las instituciones del sector bancario en Venezuela.
Las modificaciones estatutarias en toda compañía anónima, se realizan mediante actas de asamblea de accionistas, sean estás ordinarias o extraordinarias.
Las instituciones del sector bancario, al ser necesariamente constituidas por mandato de ley, bajo la figura de sociedad mercantil como Compañías anónimas, entran dentro del citado supuesto; no obstante en el caso de este sector, las modificaciones estatutarias tienen que ser aprobadas por el ente regulador, que este caso es la Superintendencia de las instituciones del sector bancario.
Conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la ley de instituciones del sector bancario.
Art 10. Toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación de la Superintendencia de las instituciones del sector bancario, sin la cual no procede la inscripción en los registros mercantiles.
El pronunciamiento debe emitirse dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la respectiva solicitud.
Cabe destacar que una vez aprobada la modificación estatutaria, mediante la respectiva acta de asamblea de accionistas, la misma puede ser inscrita en el registro mercantil correspondiente, para los de más fines legales consiguientes.
SI TIENES ALGUNA DUDA
Comentarios
Publicar un comentario