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Requisitos para la autorización y revocación de imprentas por parte del SENIAT.


Las empresas cuyo objeto social, este destinado a realizar actividades comerciales relacionadas con los servicios de imprenta, específicamente la impresión de facturas y otros documentos fiscales, deben estar autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a la providencia administrativa Nº SNAT/2018/0141, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.518, el martes, 6 de noviembre de 2018, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT).

A continuación explano los requisitos necesarios para obtener dicha autorización, conforme a lo establecido en la providencia administrativa Nº SNAT/2018/0141, la cual establece las normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos en su Artículo 3:

Artículo 3°. A los fines de obtener la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos a que se refiere esta Providencia, la imprenta interesada deberá presentar una solicitud a la Gerencia Regional de Tributos Internos o el Sector adscrito a la Gerencia Regional de tributos internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a su domicilio fiscal o a la Gerencia que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial, cuando corresponda. La referida solicitud contendrá la identificación del solicitante y su número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), debiendo, además, estar acompañada de los siguientes recaudos: 

1. Acta Constitutiva y su última modificación, si la hubiere.

 2. Documento de arrendamiento o propiedad, debidamente notariado o registrado, del inmueble donde funciona la imprenta.

 3. Licencia de actividades económicas expedida por la Alcaldía de su domicilio fiscal, o documento equivalente.

 4. Relación de inventario de la maquinaria y equipos destinados a la elaboración de facturas y otros documentos, los cuales deben formar parte del activo de la empresa o poseerlos bajo la figura de arrendamiento o similar y a largo plazo. 

5. Declaración jurada en la que manifieste no estar incurso en cualquiera de las causales de inhabilitación previstas en el numeral 1 del artículo 5 de esta Providencia.

 6. Descripción de los equipos y programas informáticos necesarios para el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Providencia. Dichos equipos y programas deberán poseer, como mínimo, las características que señale el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal. 

7. Dirección de correo electrónico, a los efectos del intercambio de información y notificación de actos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria.

La División de Fiscalización o Sector de la Gerencia Regional de Tributos Internos, al momento de la recepción de los documentos exigidos, deberá proceder a su confrontación y devolverá los originales de los documentos previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. Igualmente, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) podrá disponer que la información establecida en los numerales 4, 5, 6 y 7 de este artículo sea presentada en medios magnéticos o enviada por medios electrónicos, según las especificaciones que establezca en su Portal Fiscal. La División de Fiscalización o Sector de la Gerencia Regional de Tributos Internos comprobará la veracidad de las informaciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

En cuanto a las causales de inhabilitacion, referidas en el precitado Numeral 5 del Articulo 3 de dicha providencia, a continuacion explano las mismas.

Artículo 5°. La Dirección de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos o Sector de Tributos Internos, negará la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos, cuando:

 1. Alguno de los socios, directores, gerentes o administradores de la imprenta solicitante:

 a) Sea o haya sido socio director, gerente o administrador de alguna imprenta, a la cual se le haya revocado la autorización para elaborar facturas y otros documentos, por incurrir en alguna de las causales establecidas en el artículo 6, de esta Providencia. 

b) Sea empleado o funcionario al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales.

 c) Sea cónyuge o pariente dentro del primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, de funcionarios que ocupen cargos directivos en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) 

d) Haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delitos contra el patrimonio público o delitos de naturaleza aduanera o tributaria.

En cuanto a las causales de revocacion de la autorizacion por parte del SENIAT, para elaborar facturas y otros documentos a las empresas de Imprentas, referidas en el precitado Literal A del Articulo 5 de dicha providencia, a continuacion explano las mismas.

Artículo 6°. La División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos o Sector de Tributos Internos, siguiendo el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, procederá a revocar la autorización otorgada para la elaboración de formatos y formas libres, cuando: 

1. Se hubieren presentado documentos o informaciones falsas, para la obtención de la autorización.

 2. Se hubieren elaborado facturas y otros documentos incumpliendo las disposiciones previstas en la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos.

3. Se hubieren elaborado dos o más originales para una misma factura o documento y para un mismo emisor. 

4. Omitir la presentación o pago de dos o más declaraciones, consecutivas o no, de los tributos a los cuales se encuentre sujeta, dentro de los lapsos de prescripción establecidos en el Código Orgánico Tributario.

5. Se encuentre incurso en alguna de las causales previstas en el numeral 1 del artículo 5 de esta Providencia. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicará en su Portal Fiscal una lista de las imprentas a las que se le hubiere revocado la autorización.

Articulo redactado por: Carlos Diaz

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