Sunaval emite nueva circular, sobre aumento de capital de casas de bolsa y sociedades de corretaje de valores.
1) La capitalización de acreencias liquidas de accionistas, reflejadas en los estados financieros auditados de la casa de bolsa o sociedad de corretaje de valores, al ultimo cierre del ejercicio.
2) La capitalización de utilidades retenidas y no distribuidas, reflejadas en los estados financieros auditados de la casa de bolsa o sociedad de corretaje de valores, al ultimo cierre del ejercicio.
3) Aportes de los accionistas en títulos valores objeto de oferta publica, autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).
4) Nuevas Inversiones de los accionistas en títulos valores objeto de oferta publica, autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), a ser incorporados en la cartera propia de la casa de bolsa o sociedad de corretaje de valores.
Las precitadas opciones referidas al aumento de capital social de casas de bolsa o sociedad de corretaje de valores, serán consideradas como aporte de capital en dinero efectivo.
Igualmente se informa que los referidos títulos valores deberán ser contabilizados en los portafolios para comercialización, en "T" "PIC" y "ACCIONES", señalados en el capitulo III del manual de Contabilidad y plan de cuentas, y podrán ser negociados y liquidados en el mercado secundario.
De igual forma, a los efectos de fortalecer el capital social y patrimonio de la casa de bolsa o sociedad de corretaje de valores, los títulos valores objeto de oferta publica emitidos en el pais, autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), y registrados en los distintos portafolios, no seran considerados para el calculo de la posición neta en moneda extranjera.
Para finalizar la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), informa que en función de las condiciones actuales de valores, y para optimizar la operatividad y patrimonio de las casas de bolsa o sociedad de corretaje de valores, la posición global neta en divisas que pueden mantener estas sociedades de conformidad con el Articulo 70 de las normas de intermediación de corretaje y bolsa, se incrementa a 25% del patrimonio contable, y el exceso sobre dicho porcentaje se contemplara para el calculo de los índices de patrimonio y garantía de riesgo.
Sin duda alguna el objetivo de esta circular, es aumentar y fortalecer de una manera mas diversificada el patrimonio de las casas de bolsa y sociedades de corretaje de valores, apoyando así la liquidez y dinamismo en el mercado de valores Venezolano; de igual forma garantiza en buen termino la gestión del riesgo de estas sociedades mercantiles.
Si deseas leer la circular 0003 de fecha 9 de Febrero del 2024, emitida por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), aquí te dejo el link para DESCARGAR
Articulo redactado por: Carlos Diaz
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