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Sudeban dicto normativa para el pago sin contacto o contactless / Conoce los detalles aqui.

 



                                                        

La Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), mediante circular Nº 07735 de fecha 27 de Noviembre del 2023, dicto los lineamientos para la implementacion y uso de tecnologia de proximidad sin contacto (contactless), la cual permite la comunicacion entre dos dispositivos electronicos de forma inalambrica, permitiendo el pago mediante el uso de  tarjetas de proximidad sin contacto o contactless.




       A continuacion comparto un analisis juridico sobre los aspectos mas importantes de la precitada circular:

1) Los bancos deberan establecer rangos de montos limites diarios para las operaciones realizadas con tarjetas de proximidad sin contacto o contactless, dichos rangos deberan ser definidos y actualizados al menos con frecuencia semestral, con base a los estudios realizados por la Unidad de Administracion Integral de Riesgo (UAIR)  de la entidad bancaria. dichos montos podran realizarse en una sola transaccion o por la suma de varias transacciones en el dia, siempre que no supere los limites diarios.

2) Los bancos interesados en implementar esta tecnologia en el servicio de puntos de ventas, deberan realizar la solicitud de autorizacion de dicho proyecto ante el ente Regulatorio (SUDEBAN), siguiendo los lineamientos del ente regulador relacionados con el proceso autorizatorio de proyectos, enmarcados en la transformacion digital que promuevan el uso de nuevas tecnologias, medios de pago electronico y cambios en la plataforma tecnologica que impacte a los clientes.

3) El ente regulador mediante esta circular, otorga una excepcion regulatoria para el cumplimiento de lo establecido en el Art 5 de la Resolucion 641.10 de fecha 23 de Diciembre del 2010, contentiva de las normas que regulan el uso de los servicios de la banca electronica; especificamente en cuanto al uso del factor de autenticacion  categoria Nº 2, para las transacciones de pago realizadas por el cliente con tarjetas de proximidad sin contacto o contactless, hasta el monto limite inferior diario (MLID) segun corresponda; cabe destacar que el factor de autenticacion categoria Nº 2 establecido en el Articulo 5 de la resolucion ut supra hace mencion al uso de contraseñas, en tal sentido, los clientes que realicen pagos usando tarjetas de proximidad sin contacto o contactless, no deberan introducir contraseñas salvo que excedan el monto limite inferior diario (MLID). 

4) En caso que el valor de la transaccion o la suma de las transacciones del dia, excedan el monto limite superior diario (MLSD) definido, se debera introducir la tarjetas de proximidad sin contacto o contactless, en el dispositivo de pago, para validar los parametros para autorizar la operacion de pago (cedula de indentidad, tipo de cuenta y contraseña).

5) Se deben parametrizar opciones que le permitan al cliente habilitar o restringir la utilización del servicio; este punto es muy importante para prevenir actuaciones delictivas en caso de robo o extravio de la tarjetas de proximidad sin contacto o contactless.

6) Reforzar las labores de monitoreo de las operaciones realizadas, mediante el uso de tecnologia de proximidad de pago sin contacto o contactless, a lo fines de evitar actividades fraudulentas.

7) Notificar al cliente de forma inmediata de la operacion realizada con la precitada tecnologia (por medio electronico o SMS).

8) Los bancos deben disponer de medios de comunicacion efectivos, para que los clientes realicen sus notificaciones, reclamos y/o fraudes, cabe destacar que el medio debe generar un numero de requermiento con la fecha y hora del reporte como soporte.

9)  Mantener actualizados los procedimientos relativos a la afiliacion del servicio, contemplando la definicion por parte del cliente de la cuenta financiera que estara asociada al uso de la tecnologia de proximidad sin contacto (contactless), asi como tambien lo relacionados con la atencion de las notificaciones, reclamos y/o posibles fraudes.

10) Cabe destacar que el incumplimiento de lo indicado en la precitada circular, sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), pueda imponer en atencion a sus competencias.


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