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Son válidas las actas de asambleas no registradas, de una asociación civil sin fines de lucro.


Las declaraciones plasmadas en un acta de asamblea extraordinaria u ordinaria de una Asociación Civil sin fines de Lucro, que no sea registrada en el registro público correspondiente, en principio tienen validez entre los miembros que la suscriben y respecto de tercero; salvo que se desconozca el contenido de la misma y se transgredan disposiciones establecidas en el acta constitutiva y estatutos sociales.

De igual forma una asociación civil sin fines de Lucro, que no registre un acta de asamblea extraordinaria u ordinaria en el registro público, estaría incumplimiento un mandato de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Regularización, Fiscalización, Actuación y Financiación de ONG y Organizaciones Sociales sin fines de Lucro.

Actos relevantes: Art 26 ⚠️

Una vez obtenido la personalidad jurídica la organización no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro, deben declarar con fines de registro ante el órgano competente en materia de registro público, los siguientes actos, a través de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias:

1) actualización anual de inventario de bienes de la organización, con expresa determinación de las fuentes de los mismos.

2) Balances contables, estados financieros y libros que de conformidad con la legislación deban mantener.

3) Relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando sin son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes.

4) Modificación de los estatutos.

5) Nombramientos y/o ceses de los miembros asociados, administradores, liquidadores, auditores y secretarios.

6) Poderes generales y delegación de facultades.

7) Apertura y cierre de sedes.

8) Modificación, ampliación o reducción del objeto social.

9) Modificación, prórroga o extinción del lapso de vigencia de la organización social.

Cabe destacar que el incumplimiento de esta disposición es considerado un ilícito formal conforme al artículo 35 numeral 1 y acarrea la imposición de sanciones con multa por un monto en Bolívares equivalentes entre cien (100) y mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

En caso de reincidencia, el monto de la multa será el equivalente en Bolívares entre quinientas (500) y diez mil (10.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme al artículo 36 de la norma ut supra.

Igualmente es importante destacar que las Asociaciones Civiles sin fines de Lucro, que no paguen las multas anteriormente señaladas, podrían ser disueltas de conformidad con lo establecido en el artículo Artículo 28 Numeral 4 de dicha norma.

De igual forma existe una consecuencia práctica relacionada con el no registro de un acta de asamblea extraordinaria u ordinaria de una asociación civil sin fines de lucro, y es que en muchas instituciones no realicen algunos trámites, sino es presentada un acta de asamblea debidamente registrada.

En tal sentido, se recomienda que dichas actas de asambleas, sean debidamente registradas ante el registro público correspondiente, cumpliendo así con lo establecido en la normativa vigente y dotando de fe pública y presunción de veracidad dichos documentos.









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