La SUDEASEG, publicó normas sobre la inversión en valores de renta fija, emitidos por el sector privado nacional, para ser utilizados en representación de las reservas técnicas de la empresas de seguros, reaseguros, medicina prepagada y asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, (SUDEASEG), público las normas sobre la inversión en valores de renta fija, emitidos por el sector privado nacional, para ser utilizados en representación de las reservas técnicas de la empresas de seguros, reaseguros, medicina prepagada y asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora.
Dichas normas fueron publicadas en gaceta oficial extraordinaria N° 6.835 de fecha 3 de Septiembre del 2024.
El objeto de la precitada norma, es regular la incorporación de valores de renta fija, emitidos por el sector privado nacional, como otros activos aptos para la representación de las reservas técnicas de las empresas de seguros, reaseguros, medicina prepagada y asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora.
En cuanto a los valores de renta fija permitidos para ser invertidos en la representación de las reservas técnicas, el Artículo 2 menciona los siguientes:
1) Papeles comerciales
2) Títulos de participación cuyos activos subyacentes sean a corto plazo.
3) Pagares bursátiles, siempre que fuesen cotizados en mercados regulados por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), y de oferta pública.
En lo que respecta a la moneda, los valores de renta fija pueden ser adjudicados en moneda nacional indexada al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela o en moneda extranjera. Mensualmente se ajustará su valor al que resulte de la última cotización de la Bolsa de Valores.
En cuanto al vencimiento, el Artículo 7 de la norma in comento, establece para que estos valores puedan ser considerados como aptos para la representación no deben exceder de noventa (90) días continuos, contados desde la fecha de constitución de las reservas técnicas.
Igualmente el Artículo 3, establece que serán considerados como bienes aptos para la representación de las reservas técnicas, los valores de renta fija emitidos por empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Estar domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela.
2) Estar autorizadas para realizar oferta pública de valores por la superintendencia nacional de valores (SUNAVAL).
3) Poseer un patrimonio ajustado a las regulaciones emitidas por la superintendencia nacional de valores (SUNAVAL), y demás disposiciones legales.
4) No estar sometidas a algún régimen legal especial o medida administrativa que comprometa su solvencia o liquidez.
Cabe destacar que las empresas de seguros, reaseguros, medicina prepagada y asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora, que tengan valores de renta fija afectos a la representación de las reservas técnicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de esta norma, deben formar para cada empresa emisora un expediente contentivo de:
1) Acta constitutiva y estatutos con sus modificaciones, si fuese el caso.
2) Copia del informe de auditoría de los estados financieros de los dos (02) ejercicios económicos.
3) Acta de asamblea de accionistas que conoció y aprobó los estados financieros.
4) Hoja resumen del dictamen de calificación de riesgo, publicada por el emisor de los valores.
5) Providencia de Autorización de la oferta publica emanada de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).
6) Prospecto de oferta publica, del valor autorizado por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).
Está norma entro en Vigencia apartir de su publicación en gaceta oficial extraordinaria N° 6.835 de fecha 3 de Septiembre del 2024.
Sin duda alguna esta normativa, coadyuvara aumentar el dinamismo del mercado de valores, específicamente los instrumentos de renta fija y también beneficiará a las empresas emisoras de estos, que forman parte del sector privado nacional.
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Autor:
Carlos Díaz, Abogado especialista en Derecho Mercantil.
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