El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual en Venezuela (SAPI), estableció un plazo de gracia de 6 meses para renovar los derechos sobre el registro de marca, una vez vencido el mismo (15 años) de conformidad a lo establecido en los Artículos 30 y 31 de la Ley de propiedad industrial. Art 30 LPI: El derecho de usar exclusivamente una marca registrada, permanecerá en vigor por el término de quince años, contados a partir de la fecha del correspondiente registro. Art 31 LPI: El registro de una marca será renovable por periodos sucesivos de quince años, siempre que el interesado solicite la renovación de los seis meses anteriores a la expiración de cada periodo. Cada periodo de renovación se contará a partir de la fecha de vencimiento del periodo anterior. Recuerda que si no renuevas el registro de tu marca un tercero puedo hacerlo, quedando tu propiedad en estado de vulnerabilidad luego de haber trabajado arduamente para posicionar tu marca. Articulo redactado por: Carlos Diaz Si t
Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, aunque no tengan como objetivo el lucro económico, a diferencia de las sociedades mercantiles reguladas por el Código de Comercio, como por ejemplo las Compañías Anónimas; deben igualmente registrarse ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Cabe destacar que antes del año 2014, luego de varios recursos judiciales ejercidos por varias Asociaciones Civiles sin fines de lucro en Venezuela y conforme a lo establecido en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista del 2008 (actualmente derogada), se declaro que las mismas estaban exceptuadas del respectivo aporte, al considerar que no poseian carácter industrial o comercial, ni consistir en la prestación de servicios o asesorias profesionales. No obstante, apartir del año 2014 entro en vigencia una reforma al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación S