Los contratos de alquiler de locales comerciales, tienen entre sus cláusulas el establecimiento de una cláusula referente al depósito, el cual es una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes (arrendatario y arrendador) en el contrato de arrendamiento comercial.
En el caso de Venezuela, el depósito para alquilar un local comercial no puede exceder de tres (3) meses del canon de arrendamiento mensual establecido.
Finalizada la relación arrendataria, el depósito debe ser devuelto al arrendatario, previo cumplimiento de las obligaciones asumidas por este, entre estas podemos destacar: entregar el local en las mismas condiciones que lo recibió.
Está norma se encuentra establecida en el Artículo 19 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Igualmente cuando el arrendador se negaré, sin causa real y sin justificación a reintegrar el depósito con sus respectivos intereses, el arrendatario podrá acudir a la vía jurisdiccional para hacer valer sus derechos, así lo establece el Artículo 23 de la precitada ley.
Si te gustó este artículo, el mejor cumplido que podrías hacerme sería compartirlo con esa persona que creas se beneficiará de él.
Si te interesa el tema, hay 3 formas en las que puedo ayudarte:
1) Brindarte la asesoría necesaria para que soluciones ese problema que puedas tener relacionado con el tema.
2) Prestarte mis servicios para ayudarte que mantengas en orden, los asuntos relacionados con el tema.
3) Capacitarte a ti o tú equipo sobre el tema leído, para que brindes un mejor servicio.
Contactame y agendemos una cita para conversar 👇
Autor: Carlos Díaz
Comentarios
Publicar un comentario