Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, aunque no tengan como objetivo el lucro económico, a diferencia de las sociedades mercantiles reguladas por el Código de Comercio, como por ejemplo las Compañías Anónimas; deben igualmente registrarse ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Cabe destacar que antes del año 2014, luego de varios recursos judiciales ejercidos por varias Asociaciones Civiles sin fines de lucro en Venezuela y conforme a lo establecido en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista del 2008 (actualmente derogada), se declaro que las mismas estaban exceptuadas del respectivo aporte, al considerar que no poseian carácter industrial o comercial, ni consistir en la prestación de servicios o asesorias profesionales.
No obstante, apartir del año 2014 entro en vigencia una reforma al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 6.155 de fecha 14 de Noviembre del 2014, decreto N° 1.414 de fecha 13 de Noviembre del 2014; norma ut supra, que establece que las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del estado con ingresos propios o autogestionatarias, están obligadas a realizar los aportes correspondientes de conformidad a lo establecido en los articulos 49, 50 y 51 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) 2014.
Articulo 49: Contribución parafiscal de las entidades de trabajo.
Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas públicas con ingresos propios o autogestionatarias que den ocupación a más de 5 trabajadores o trabajadoras, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el 2% del salario normal mensual pagado a los trabajadores o trabajadoras, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
El hecho imponible de este aporte se generará a partir del pago del salario del trabajador o trabajadora, queda prohibido el descuento del dinero a los trabajadores y trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación.
Articulo 50: Contribución parafiscal de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo que den ocupación a más de 5 trabajadores y trabajadoras, están en la obligación de aportar el 0,5 % de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.
Las entidades de trabajo deberán efectuar la retención del aporte para ser depositado al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con la indicación de la procedencia y enteraran dicha contribución dentro de los 10 dias siguientes al pago.
Articulo 51: Registro Nacional de contribuciones parafiscales.
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), dirigirá y mantendrá un registro de las entidades de trabajo sujetas a las contribuciones parafiscales, a los fines de ejercer el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el presente decreto con rango, valor y fuerza de Ley.
Las entidades de trabajo deben inscribirse en este registro dentro de los 45 días hábiles siguientes a su constitución y suministrar la información requerida por el Instituto.
Articulo redactado por: Carlos Díaz
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