Sin duda alguna los funcionarios públicos de seguridad (policías, militares, bomberos) tienen una experiencia comprobada en la materia dada su formación, no obstante mientras se encuentren en situación de actividad no pueden ser socio de una empresa de Vigilancia y Seguridad privada en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
Artículo 13 Numeral 2 del Reglamento de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada:
- No podrán se accionistas de las sociedades mercantiles sujetas a este reglamento, ni formar parte de su junta directiva o administración:
Numeral 2: las funcionarias o funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
Igualmente establece el Numeral 4 del artículo ut supra, que tampoco podrán ser accionistas los funcionarios siguientes:
Numeral 4: Quienes perteneciendo a cualquier órgano de seguridad del Estado, hayan sido destituidos en virtud de la comisión de infracciones o hechos punibles debidamente comprobados por los organos competentes.
Autor: Carlos Díaz
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