Los gastos generados producto de los tramites de compra o venta de inmuebles (casa o apartamento) en Venezuela, son sufragados por el comprador, conforme a lo establecido en el Articulo 1491 del Código Civil Venezolano.
Art. 1491. Código Civil Venezolano
Los gastos de la tradición son de cuenta del vendedor, salvo lo de escrituras y demás accesorios de la venta que son del cargo del comprador. también son de cargo de éste los gastos de transporte, sino hay convención en contrario.
Existe jurisprudencia que ratifica el criterio anteriormente expuesto como la sentencia Nº 185 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11-04-2018 Exp. 17-714 Ponente Dr. Guillermo Blanco Vásquez.
No obstante los gastos generados ante de la escritura es decir aquellos como pago de condominio, servicios municipales (aseo, derecho de frente), así como la actualización de la ficha catastral, liberación de hipoteca, entre otro son obligaciones del vendedor.
En el caso de que la venta del inmueble este gestionada por una inmobiliaria, lo mas común es que la inmobiliaria estipule su comisión entre el 2% y el 5%, sobre el valor del inmueble a vender, esta comisión en su mayoría es sufragada por el vendedor.
Cabe destacar que en los contratos rige un principio muy relevante, que es la autonomía de la voluntad de las partes; es decir que todas las estipulaciones entre vendedor y comprador pueden ser pactadas, como sea mas beneficio para ambas partes, siempre que las misma no sean contarías a la leyes y el orden publico.
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