Omisis... la duración será mínima de un (01) año, excepto cuando la actividad a desarrollar este enmarcada en temporadas especificas, entonces el lapso podrá ser menor, omisis...
La precitada norma estipula una excepción a la celebración del contrato de arrendamiento comercial por menos de un (01) año y se refiere al desarrollo de actividades enmarcadas en temporadas especificas, en este caso expongo el siguiente ejemplo: el negocio de la venta de productos relacionados con la época navideña, tales como fuegos artificiales, luces, arbolitos y demás adornos de temporada de navidad; en este caso se abre la posibilidad de realizar un contrato de arrendamiento comercial por menos de un año, porque se trata de una actividad comercial de temporada; no obstante el contrato de arrendamiento debe estar bien redactado, especificando que el arrendador se dedicara única y exclusivamente a la venta de productos navideños durante la temporada de final de año.
Cabe destacar que lo habitual y recurrente, en la celebración de contratos de arrendamientos comerciales, es por la duración mínima de un (01) año o mas tiempo, debido a la inversión de tiempo, dinero y personal que involucra el desarrollo de una actividad comercial en Venezuela.
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