Tribunal declaro nula, multa del SENIAT impuesta a una empresa que no pago ley de pensiones por no tener trabajadores.
El pasado 17 de Junio del 2026, el Tribunal Superior de lo Contenciosos Tributario ( Región Guayana), decidió sobre un recurso interpuesto por una empresa que fue multada por el SENIAT, por no declarar la ley de protección de las pensiones de seguridad social frente al bloqueo imperialista (en adelante ley de pensiones).
Que alego la empresa para ejercer el recurso:
La empresa alegó los siguientes aspectos:
A) Falso supuesto de hecho.
B) Inexistencia del hecho imponible como generador del cumplimiento de los deberes formales y de las obligaciones tributarias.
C) Del vicio en la Motivación y del falso supuesto de hecho.
Cual es el numero de la sentencia:
La sentencia es la PJ0662026000050 de fecha 17 de Junio del 2026.
- No existen en la contabilidad del contribuyente, cuentas en las cuales se demuestre el soporte de gastos relacionados con un vínculo laboral (sueldos y salarios), de acuerdo a lo observado en los balances traídos al proceso.
Es decir sin salarios, el hecho imponible no nace, en tal sentido no hay tributo.
- Falla del sistema del SENIAT, luego de una inspección judicial al portal web iSENIATV.2 se determinó que dicho portal para la declaración exige obligatoriamente por lo menos un trabajador, es decir no permite declarar en cero.
Que decidió el Tribunal:
El precitado tribunal, determino que el SENIAT, incurrió en falso supuesto de hecho, en consecuencia declaro la nulidad de la multa impuesta bajo la ley de pensiones, por cuanto la misma no tenia empleados en nomina y se ordeno eliminar las planillas de la liquidación del portal SENIAT.
Conclusiones:
Sin duda alguna está sentencia marca un precedente para muchos comercios y empresas que se encuentran en esta situación, a los fines que puedan recurrir de sus multas.
De igual forma se espera que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratifique dicho criterio, en pro de la actividad empresarial del país.
Autor: Carlos Díaz
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