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Deserción: delito militar en Venezuela.


La deserción en Venezuela es un delito militar que se encuentra tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 523 y siguientes. 

Artículo 523. Comete delito de deserción, el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.

¿Qué pasa si estoy de permiso y me pasan desertor?

En ese caso deberás presentar la respectiva boleta de permiso que te faculte ausentarte de la unidad militar, por estar disfrutando de un permiso ordinario, especial o vacaciones según sea el caso.

¿Pueden pasarme de desertor si estoy de reposo medico?

En ese caso deberás presentar en la unidad militar donde te encuentras adscritos el reposo médico, convalidado por el Hospital militar más cercano al sitio donde te encuentres de reposo médico. 

¿Estoy desertor y me dieron la baja por medida disciplinaria, sin haberme presentado en tribunal, esto es legal?

Si pueden darte la baja por medida disciplinaria, previa realización del procedimiento administrativo, por cuanto el procedimiento administrativo y el judicial, son dos procedimientos distintos, en una se determinan responsabilidades por el cometimiento de delitos (judicial) y el por faltas (administrativo).


En el caso de los Oficiales la deserción se presume cuando a falta de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, en tiempo de paz y salvo suficiente justificación los oficiales realicen las siguientes acciones: Art. 525 Código Orgánico de Justicia Militar.

 1. No se presentaren a ocupar sus empleos dentro de los seis días siguientes al plazo que le hubiere sido fijado por la superioridad. 

 2. Falten seis días consecutivos del lugar donde la superioridad le hubiere fijado su residencia.

 3. Que cumpliendo actos del servicio no se presenten a sus superiores dentro de los seis días siguientes a la fecha que les hubieren señalado en el itinerario. 

 4. No se presenten a ocupar su puesto seis días después de haber terminado su permiso o de haber tenido conocimiento de la caducidad de aquél. 

 5. Cuando en la situación de disponibilidad o perteneciente a la reserva, no concurran al llamamiento al servicio seis días después de la notificación.

 Los Oficiales que incurran en alguno de los delitos anteriormente (en tiempo de paz) señalados sufrirán la pena de prisión de dos a cuatro años y separación de las Fuerzas Armadas.

Cuando la deserción es cometida por el Oficial en tiempo de guerra los lapsos fijados en el artículo 525, se reducirán a la mitad, salvo las disposiciones especiales que dicte el jefe del Ejército, y los que incurran en alguno de los delitos previstos por dicho artículo, serán penados con presidio de cuatro a ocho años y expulsión de las Fuerzas Armadas.

En el caso de los efectivos de Tropa y Marinería, la deserción se presume cuando a falta de las circunstancias a que se refiere el artículo 524 en tiempo de paz y salvo suficiente justificación los efectivos de Tropa y Marinería realicen las siguientes acciones: Art. 527 Código Orgánico de Justicia Militar.

1. Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, más de tres días de vencido el término de su permiso.

 2. Falten a las listas de ordenanzas por tres días consecutivos.

 3. Se encontraren disfrazados, ocultos o a bordo de buques o naves aéreas prontas a partir. 

 4. Los que perteneciendo a un cuerpo o unidad en marcha o próxima a marchar, o a la tripulación de un buque listo para zarpar, se separen de las filas, falten a la lista o se queden en tierra. 

 5. Si perteneciendo a la reserva, no se presentan al lugar designado después de tres días de haber sido notificados. 

 6. Cuando enviados de un lugar a otro, no se presentasen sin justa causa a la autoridad ante quien fuesen dirigidos, antes del sexto día después del fijado, o si no regresasen a su destino dentro del mismo término.

 7. Los individuos llamados al servicio en las fuerzas activas de las Fuerzas Armadas que, en tiempo de paz, no se presenten dentro de los cinco días siguientes a las fechas y lugares señalados por las autoridades competentes, salvo causa justificada debidamente comprobada y disposiciones especiales que dicte el Jefe del Ejército para el tiempo de guerra. 

Cabe destacar que los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años.

Igualmente se presume desertor a todo militar que, siendo prisionero de guerra, no se presente a las autoridades militares o civiles, dentro de los quince días siguientes a aquel en el cual recobró su libertad. Este plazo se contará para los prisioneros en territorio extranjero, desde el día que regresen a la patria.

Que circunstancias pueden agravar el cometimiento del delito de deserción:

1. Encontrándose en país extranjero. 

 2. Escalando muro, estacada o cualquiera otra valla o cerco o haciendo excavaciones. 

 3. Violentando puertas o ventanas o haciendo uso de llaves falsas. 

 4. Saliendo de a bordo valiéndose de cabos, amarras o cualquier otro medio no destinado a ese objeto.

 5. Mediante complot. 

6. Llevándose animales o vehículos del servicio militar, o embarcaciones, armas, municiones o prendas de equipo, con excepción del uniforme en uso en el momento de desertar.

 7. Encontrándose en actos del servicio o quebrantando un castigo disciplinario. 

 8. Valiéndose de nombre supuesto o de cualquier otro medio engañoso.

Algo importante a considerar es que, si el desertor se presentare voluntariamente a su cuerpo o a otra autoridad militar, dentro de los veinte días siguientes al de la consumación de la deserción, la pena podrá ser rebajada a la mitad, por el sólo hecho de la presentación, sin perjuicio de las circunstancias atenuantes o agravantes concurrentes.











 



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