Deben las Asociaciones Civiles sin fines de Lucro en Venezuela, declarar Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social?
Está norma tiene por objeto establecer mecanismos transparentes y participativos orientados a la protección de las pensiones de la seguridad social frente al impacto generado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas coercitivas o punitivas adoptadas contra el país, de conformidad a lo establecido en al Articulo 1 de dicha norma.
Con la entrada en vigencia de esta norma, se crea una contribución especial aplicable para todas las personas jurídicas así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, ... omisis.. según lo establecido en el Articulo 6 de la norma ut supra.
En tal sentido la norma aplica para toda persona jurídica de carácter privado domiciliada en el país que realicen actividad económica, sin excluir o diferenciar aquellas personas jurídicas que lo hagan sin fines de lucro, es por ello que las Asociaciones Civiles sin fines de Lucro en Venezuela, deben realizar la contribución especial anteriormente señalada.
Cabe destacar que la base de calculo para la determinación de esta contribución, la constituyen los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. igualmente la alícuota impositiva aplicable sobre dichos conceptos fue establecido en 9%, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 4.952 16 de mayo de 2024.
Otro punto importante a destacar, es que la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o
trabajador, en ningún caso podrá ser menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el
Ejecutivo Nacional.
El pago y declaración de dicha contribución debe realizarse mediante el portal web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sección: Servicios de Declaración, enlace: Protección de pensiones.
En cuanto a la forma de declarar y pagar esta contribución, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dicto la providencia administrativa SNAT/2024/000042, de fecha 09 de Mayo del 2024, mediante la cual se establecen las Normas para la declaración y pago de la contribución especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, cuya vigencia se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Autor: Carlos Díaz
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