Disolución de Compañías Anónimas por expiración del término de vigencia, requieren celebración de asamblea de accionista | Sentencia 289 del 04JUN25 - Sala de Casación Civil TSJ.
La Compañías Anónimas en Venezuela nacen una vez celebrada la asamblea general ordinaria constitutiva de accionista donde se redacta y decide sobre los parámetros que regirán la compañía anónima, plasmados estos en el acta constitutiva de la sociedad mercantil y que posteriormente deben ser inscritos en el registro mercantil correspondiente.
Igualmente las compañías anónimas tienen un término de vigencia, el cual es regulado en las cláusulas de vigencia de la sociedad mercantil, y puede ser prorrogable mediante la celebración de las respectivas asambleas de accionistas.
No obstante al expirar el término de vigencia de la compañía anónima, la misma no queda disuelta automáticamente.
En sentencia 289 de fecha 04 de Junio del 2025, la sala de Casación Civil con ponencia de la magistrada Carmen Eneida Alves Navas, estableció que la disolución por expiración del término de una compañía anónima no ópera de forma automática, sino que es necesaria la celebración de la respectiva asamblea de accionistas, a lo fines de decidir sobre dicha disolución mediante un acuerdo formal entre los accionistas, conforme al principio de paralelismo de las formas.
En tal sentido la Sala destacó que la falta de acuerdo formal en asamblea de accionista, impide declarar la disolución de la compañía anónima por expiración del término de vigencia.
Afirmando la Sala que la autonomía de la voluntad de los socios, prevalece sobre la expiración del término establecido en el acta constitutiva de la empresa o de asambleas si fuese el caso.
Este artículo fue redactado por:
Carlos Díaz | Abogado
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