Subsanación de la solicitud de registro de las Asociaciones Civiles sin fines de Lucro en Venezuela: Claves y Recomendaciones.
En Venezuela las Asociaciones Civiles sin fines de Lucro, se encuentra reguladas por la Ley de Regularización, Fiscalización, funcionamiento y financiación de ONG y Organizaciones Sociales sin fines de Lucro la cual fue publicada en Gaceta oficial extraordinaria N° 6.855 del 15 de Noviembre del 2024.
En dicha norma se establecen los pasos para constituir e inscribir posteriormente en el registro público correspondiente las actas de asambleas constitutivas de una Asociación civil sin fines de Lucro, de igual forma se establece el procedimiento legal a seguir en caso de devolución de dicha acta por incumplimiento de los requisitos legales previstos en esta norma.
Qué puedo hacer en caso de devolución por subsanación de una solicitud de registro de una asociación civil sin fines de Lucro en Venezuela?
Una vez realizada la solicitud del registro del acta constitutiva de la Asociación civil sin fines de Lucro, en el registro público correspondiente y siguiendo los pasos legales para registrar una asociación civil sin fines de Lucro en Venezuela el registro procederá a la aprobación o subsanación de dicha solicitud.
Aprobación o subsanación de la solicitud de registro: Art 16:
El órgano competente en materia de registro público verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, y de ser el caso formalizará el registro de la organización no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la recepción de la solicitud, de conformidad con los reglamentos, resoluciones y providencias que se adopten a tal efecto.
En caso de que la solicitud incumpla con alguno de los requisitos o prohibiciones para el registro, se notificará por escrito al solicitante a los fines de realizar la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo de cinco (05) dias hábiles para tal fin, vencido dicho lapso sin que haya sido realizado la subsanación se entenderá desistida la solicitud de registro.
Recursos contra las decisiones de registro: Art 16.
Contra las decisiones adoptadas por el órgano competente en materia de registro público, podrá interponerse demanda de nulidad ante los juzgados nacionales de la jurisdicción contencioso administrativo, dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la notificación.
Cabe destacar que el registro público no procederá al registro de la Asociación civil sin fines de Lucro, cuando estás incurran en la causales de prohibición de registro.
Prohibición del Registro: Art 15.
No procederá el registro de organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro cuyo objeto y fines:
1) Promuevan el fascismos, la intolerancia o el odio por motivos raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, o de cualquier otra naturaleza que constituya invitación a la discriminación y la violencia.
2) Resultan contrarias a una disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la ley.
Las directrices anteriormente señaladas fueron establecidas en la Ley de Fiscalización, Regularización, actuación y financiamiento de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro, la cual fue publicada en Gaceta oficial extraordinaria N° 6.855 del 15 de Noviembre del 2024.
Este artículo fue redactado por:
Carlos Díaz
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