Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de diciembre, 2024

Tips para realizar alianzas comerciales exitosas.

La alianzas comerciales, son acuerdos entre dos o más empresas, con la finalidad de conseguir objetivos comerciales en pro de sus negocios, en la mayoría de los casos se busca aumentar las ventas de un producto o servicio, no obstante los objetivos a alcanzar pueden ser también el posicionamiento de una marca en el mercado, generar mayor confianza en el público objetivo, entre otros. Actualmente las Alianzas Comerciales en Venezuela, juegan un rol importante para las empresas y emprendimientos ya que les permiten alcanzar sus objetivos con menor esfuerzo de trabajo y capital invertido, de igual forma pueden acceder de forma más óptima a clientes potenciales; en este punto menciono el ejemplo de un conferencista o speaker que está iniciando y quiere posicionarse en el mercado, este tendría mayor ventaja si empieza aliándose con instituciones (universidades o institutos) ya establecidos y reconocidos, que respalden su experiencia y brinden mayor confianza a sus consumidores, que inician...

Requisitos para registrar una marca como persona natural en Venezuela.

  En Venezuela las marcas se registran ante El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), las personas interesadas pueden registrar sus marcas, bajo una figura jurídica (empresa) o como persona natural (particulares). En este artículo explano los requisitos para registrar una marca como persona natural en Venezuela 🇻🇪. 1) Copia de la cédula de identidad del solicitante (vigente). 2) Copia del registro de información fiscal (RIF) del solicitante vigente. 3) Planilla FM-02: anexando tres (03) juegos tamaño oficio firmadas por el solicitante o apoderado, este último debe tener un poder autenticado ante la respectiva notaría pública. 4) Cinco (05) facsimiles del logo en una hoja (si la marca es gráfica o mixta). 5) Copia de la búsqueda de Antecedentes (gráfica o fonética según corresponda) primera y última hoja. El registrar una marca como persona natural, no te limita el ejercicio como propietario de la misma, salvó las restricciones propias de su clasificación. Este artí...

Conoce los detalles de la Ley de Fiscalización y Regularización de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro.

En Gaceta oficial extraordinaria N° 6.855 del 15 de Noviembre del 2024, fue publicada la Ley de Fiscalización, Regularización, actuación y financiamiento de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro. En el presente artículo realizó un análisis de los aspectos más importantes de esta norma, a lo fines de comprender mejor su alcance y contenido: Objeto de la norma: El objetivo de esta norma es regular la constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro, como formas asociativas orientadas a la participación corresponsable de la sociedad de conformidad con lo establecido en la Constitución y tratados ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Concepto de Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro: A lo fines de está ley, se entiende por organización no gubernamental ONG y Organizaciones sociales sin...

Régimen legal de las modificaciones estatutarias en las instituciones del sector bancario en Venezuela.

Las modificaciones estatutarias en toda compañía anónima, se realizan mediante actas de asamblea de accionistas, sean estás ordinarias o extraordinarias. Las instituciones del sector bancario, al ser necesariamente constituidas por mandato de ley, bajo la figura de sociedad mercantil como Compañías anónimas, entran dentro del citado supuesto; no obstante en el caso de este sector, las modificaciones estatutarias tienen que ser aprobadas por el ente regulador, que este caso es la Superintendencia de las instituciones del sector bancario. Conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la ley de instituciones del sector bancario. Art 10. Toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación de la Superintendencia de las instituciones del sector bancario, sin la cual no procede la inscripción en los registros mercantiles. El pronunciamiento debe emitirse dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la respectiva solicitud. Cabe destacar que una vez aprobada la modificación e...