El ejecutivo nacional derogó el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), mediante Gaceta Oficial Extraordinaria 6.281, decreto N° 4.972, cuya medida entrara en vigencia a partir del 15 de Julio del 2024.
En el presente decreto quedo establecido que la alícuota del IGTF quedará en 0% (antes 2%) para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en el Artículo 4 numerales 1, 2,3 y 4 de la ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF):
Articulo 4: Son Contribuyentes de este impuesto: (numerales del 1 al 4).
1) Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
2) las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras, se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
3) Las personas jurídicas y entidades económicas, sin personalidad jurídica vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
4) las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujetos pasivos especiales, realice pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
De igual forma el Artículo 2 del precitado decreto, establece que seguirán vigentes las alícuotas establecidas en el Artículo 24 de la ley de IGTF, para las transacciones financiera realizadas por los contribuyentes establecidos en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la ley IGTF.
Articulo 4: Son Contribuyentes de este impuesto: (numeral 5 y 6)
5) Personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del Sistema Bancario Nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
6) Personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujetos pasivos especiales, en moneda distinta a la de curso legal en el país o criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por el Banco Central de Venezuela, sin intermediación de instituciones financieras.
Articulo 24 de la Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF):
Hasta tanto el ejecutivo nacional establezca una alícuota distinta, se fija la alícuota del 2% (actualmente 0%) para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales del 1 al 4 del artículo 4 de la precitada ley, y en 3% (vigente todavía) para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la ley ut supra.
Articulo redactado por: Carlos Diaz
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