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El uso de información privilegiada o falsa en el Mercado de Valores

 

     

El uso de información privilegiada o insider trading, consiste en el aprovechamiento de información que no ha sido divulgada públicamente con la finalidad de obtener ganancia de alguna transacción del mercado. En el caso de divulgar información falsa esta pueda generar fluctuaciones de los precios de los valores negociados afectando negativamente el mercado, así como atentar contra principios de la fe pública, transparencia y ética de los negocios.

Este tipo de prácticas es penado legalmente en muchos países del mundo, en Venezuela el Decreto con rango, valor y fuerza del Mercado de Valores (2015) regula este tipo de actuaciones, estableciendo la imposición de sanciones administrativas y penales:

Sanciones administrativas:

Art. 100 De la información confidencial o privilegiada.

Los funcionarios o funcionarias de la Superintendencia Nacional de Valores no deben suministrar datos o información confidencial o privilegiada, definida en esta ley o en las normativas emanadas de dicho ente, sin perjuicio de la remoción de su cargo y de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley

Artículo 128. Sin perjuicio de las decisiones que pudieren adoptarse a los fines de salvaguardar los intereses de los inversores y de las responsabilidades civiles y penales en que pudieren incurrir, la Superintendencia Nacional de Valores sancionará con multa desde cinco mil una unidades tributarias (5.001 U.T.) hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) en los siguientes supuestos:

14.- Quienes suministren o divulguen información falsa capaz de alterar el precio de valores existente en el mercado de valores o desestabilizar el comportamiento del mismo;

Artículo 130. Sin perjuicio de las demás acciones, que pudieren adoptarse, a los fines de establecer la correspondiente responsabilidad civil y penal, en aras de salvaguardar los intereses de los inversores, los sujetos regulados serán sancionados con la cancelación de la autorización respectiva, cuando incurran en los siguientes supuestos:

 3.- Cuando se compruebe que la autorización de los sujetos regulados ha sido otorgada bajo suministro de información falsa o engañosa;

  Sanciones penales:

Artículo 145. Serán castigados con prisión de dos (2) a siete (7) años:

1. Los administradores o funcionarios de las sociedades u entidades de inversión colectiva que, con motivo de la negociación de valores en oferta pública, suministren información falsa sobre las operaciones o la situación financiera de la sociedad; afectando la valoración de la inversión;

2. Las firmas de contadores públicos, que dictaminen falsamente sobre la situación financiera de las personas naturales o jurídicas, sometidas al control del ente regulador;

3. Los miembros de la junta calificadora de una sociedad calificadora de riesgo, que hayan calificado una emisión para manipular el mercado, a los fines de obtener algún provecho o utilidad, para sí o para otras personas;

4. Cualquier persona natural o jurídica, que hubiere suministrado datos falsos a la Superintendencia Nacional de Valores, a fin de lograr las autorizaciones requeridas para realizar oferta pública de valores, o con el propósito de evitar la suspensión o cancelación del respectivo registro;

5. Las personas que en el curso de una averiguación administrativa rindan declaraciones falsas ante la Superintendencia Nacional de Valores, incurrirán en la misma responsabilidad del que lo hiciere ante los tribunales de justicia;

6. Los miembros de la junta directiva, consejeros, administradores, gerentes, funcionarios, empleados, comisarios, auditores y apoderados de los agentes de traspaso, de las cajas de valores o de las sociedades de corretaje, que emitan certificados falsos sobre las operaciones en que intervengan o sobre acciones que deban tener a su disposición;

7. Los administradores y demás funcionarios de las bolsas de valores, entidades de inversión colectiva y demás sociedades que certifiquen operaciones falsas o inexistentes como realizadas en su seno;

8. Quienes realicen operaciones ficticias con el objeto de hacer variar artificialmente el precio de los valores;

En caso de reincidencia en las infracciones contempladas en el presente artículo, será considerada circunstancia agravante a los efectos del cálculo de la pena, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

En países como Estados Unidos, el uso de la información privilegiada es un tema polémico que ha generado centenares de investigaciones penales y privativas de libertad en contra de ejecutivos y gerentes de grandes corporaciones, caso polémicos en los Estados Unidos relacionados con las información privilegiada fue la compra de un paquete de acciones con un valor de 5 millones de dólares a principios del año 2020, por parte de Richard clarida ex vicepresidente de la Reserva Federal de EEUU (Fed), el problema de estas operaciones es que tuvieron lugar el 27 de febrero de 2020. Al día siguiente, que Jerowe Powell anunciara que el coronavirus suponía una amenaza real para la economía norteamericana.

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Autor:

Carlos Luis Diaz
Abogado
@carlosluisdiaz_

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