El uso de información privilegiada o insider trading, consiste en el
aprovechamiento de información que no ha sido divulgada públicamente con la
finalidad de obtener ganancia de alguna transacción del mercado. En el caso de divulgar
información falsa esta pueda generar fluctuaciones de los precios de los
valores negociados afectando negativamente el mercado, así como atentar contra principios
de la fe pública, transparencia y ética de los negocios.
Este tipo de prácticas es penado legalmente en muchos países del mundo,
en Venezuela el Decreto con rango, valor y fuerza del Mercado de Valores (2015) regula este tipo de actuaciones, estableciendo la imposición
de sanciones administrativas y penales:
Sanciones administrativas:
Art. 100 De la información confidencial o privilegiada.
Los funcionarios o funcionarias de la
Superintendencia Nacional de Valores no deben suministrar datos o información
confidencial o privilegiada, definida en esta ley o en las normativas emanadas
de dicho ente, sin perjuicio de la remoción de su cargo y de la aplicación de
las sanciones previstas en la presente ley
Artículo 128. Sin
perjuicio de las decisiones que pudieren adoptarse a los fines de salvaguardar
los intereses de los inversores y de las responsabilidades civiles y penales en
que pudieren incurrir, la Superintendencia Nacional de Valores sancionará con
multa desde cinco mil una unidades tributarias (5.001 U.T.) hasta diez mil
unidades tributarias (10.000 U.T.) en los siguientes supuestos:
14.- Quienes
suministren o divulguen información falsa capaz de alterar el precio de valores
existente en el mercado de valores o desestabilizar el comportamiento del mismo;
Artículo 130. Sin perjuicio
de las demás acciones, que pudieren adoptarse, a los fines de establecer la
correspondiente responsabilidad civil y penal, en aras de salvaguardar los
intereses de los inversores, los sujetos regulados serán sancionados con la
cancelación de la autorización respectiva, cuando incurran en los siguientes
supuestos:
3.- Cuando se compruebe que la autorización de
los sujetos regulados ha sido otorgada bajo suministro de información falsa o
engañosa;
Artículo 145. Serán castigados con prisión de dos
(2) a siete (7) años:
1. Los administradores o funcionarios de las
sociedades u entidades de inversión colectiva que, con motivo de la negociación
de valores en oferta pública, suministren información falsa sobre las
operaciones o la situación financiera de la sociedad; afectando la valoración
de la inversión;
2. Las firmas de contadores públicos, que
dictaminen falsamente sobre la situación financiera de las personas naturales o
jurídicas, sometidas al control del ente regulador;
3. Los miembros de la junta calificadora de una
sociedad calificadora de riesgo, que hayan calificado una emisión para
manipular el mercado, a los fines de obtener algún provecho o utilidad, para sí
o para otras personas;
4. Cualquier persona natural o jurídica, que
hubiere suministrado datos falsos a la Superintendencia Nacional de Valores, a
fin de lograr las autorizaciones requeridas para realizar oferta pública de
valores, o con el propósito de evitar la suspensión o cancelación del
respectivo registro;
5. Las personas que en el curso de una
averiguación administrativa rindan declaraciones falsas ante la
Superintendencia Nacional de Valores, incurrirán en la misma responsabilidad
del que lo hiciere ante los tribunales de justicia;
6. Los miembros de la junta directiva, consejeros,
administradores, gerentes, funcionarios, empleados, comisarios, auditores y
apoderados de los agentes de traspaso, de las cajas de valores o de las
sociedades de corretaje, que emitan certificados falsos sobre las operaciones
en que intervengan o sobre acciones que deban tener a su disposición;
7. Los administradores y demás funcionarios de las
bolsas de valores, entidades de inversión colectiva y demás sociedades que
certifiquen operaciones falsas o inexistentes como realizadas en su seno;
8. Quienes realicen operaciones ficticias con el
objeto de hacer variar artificialmente el precio de los valores;
En caso de reincidencia en las infracciones
contempladas en el presente artículo, será considerada circunstancia agravante
a los efectos del cálculo de la pena, sin perjuicio de las acciones civiles y
penales a que haya lugar.
En países como Estados Unidos, el uso de la
información privilegiada es un tema polémico que ha generado centenares de
investigaciones penales y privativas de libertad en contra de ejecutivos y
gerentes de grandes corporaciones, caso polémicos en los Estados Unidos
relacionados con las información privilegiada fue la compra de un paquete de acciones con un valor de 5 millones de dólares a principios del año 2020, por parte de Richard clarida ex vicepresidente de la
Reserva Federal de EEUU (Fed), el problema de
estas operaciones es que tuvieron lugar el 27 de febrero de
2020. Al día siguiente, que Jerowe Powell anunciara que el coronavirus suponía una amenaza real para la economía norteamericana.
Autor:
Carlos Luis Diaz
Abogado
@carlosluisdiaz_
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