Las
sociedades mercantiles están dotadas de procedimientos,
estrategias y acciones propias del moderno
mundo de los negocios, donde es necesario una reinvención y toma de
decisiones constantes para poder cumplir con los objetivos planteados; estas decisiones
son tomadas en el seno de las organizaciones representadas mediante sus accionistas, los cuales llegan a los
acuerdos más beneficiosos mediante la celebración de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a
lo establecido en el Artículo 271 del
Código de Comercio Venezolano.
No obstantes muchas veces las
asambleas celebradas en las sociedades mercantiles, suelen estar viciadas por
ser manifiestamente contrarias a lo establecido en la norma y estatutos de las
compañías, motivo por el cual la Ley establece un derecho de impugnación para
tales acuerdos enunciado expresamente en el Artículo 290 del Código de Comercio Venezolano:
Artículo
290:
A las decisiones
manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo
socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo
previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas
denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se
convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.
La acción que da este artículo dura quince
días, a contar de la fecha en que se dé la decisión.
Si la decisión reclamada fuese confirmada por
la asamblea con la mayoría y de la manera establecida en los artículos 280 y
281, será obligatoria para todos los socios, salvo que se trate de los casos a
que se refiere el artículo 282, en que se procederá como él dispone.
Del
Análisis jurídico de la norma eiusdem, se denotan las siguientes consideraciones:
- Es un derecho no excluyente,
en virtud que dicha disposición establece expresamente que todo socio puede
ejercer dicho derecho.
- Tiene carácter
extrasocietario, por cuanto interviene un Órgano Jurisdiccional, como lo es el
Tribunal con competencia Mercantil, legitimando y garantizando el ejercicio
pleno de los derechos societarios.
- Tiene efecto suspensivo
sobre los acuerdos tomados en asamblea contrarios a derecho, ya que el órgano
jurisdiccional oyendo previamente a los administradores y existiendo las faltas
denunciadas, puede suspender la ejecución de las decisiones y ordenar que se
convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.
- La acción de dicho derecho
tiene una duración de 15 días conforme al segundo párrafo del Art 290 del
Código de Comercio Venezolano.
-
Si
la decisión reclamada fuese confirmada con la asamblea ordenada por el
Tribunal, será obligatoria para todos los socios, siempre que sea confirmada
por la mayoría de accionista y de la manera establecida en el Art 280 y 281 del
Código eiusdem.
- Existe una excepción a dicha
obligatoriedad del acuerdo para todos los socios y se trata de los casos que
dispone el Art 282 eiusdem, donde se procederá como él dispone.
Derecho Comparado
Estudiando un poco el derecho comparado, es importante
analizar brevemente la Ley de
Sociedades de Capital de España, la cual establece la impugnación de
acuerdos tomados en Juntas mencionando que son impugnables los acuerdos
sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al
reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio
de uno o varios socios o de terceros. De igual forma establece una serie de
supuestos en los cuales no procede la impugnación entre los cuales podemos
mencionar: “No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya
sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que
se hubiera interpuesto la demanda de impugnación. Si la revocación o
sustitución hubiera tenido lugar después de la interposición, el juez dictará
auto de terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto”
Por tratarse la Ley de Sociedades de Capital de
España de una norma con una promulgación más actual y con enfoque más
innovador que el Código de Comercio
Venezolano, trata la materia
jurídica societaria con mayor exactitud en todo sus detalles, estableciendo
aspectos jurídicos como la Caducidad de la acción de impugnación, donde se
dispone el tiempo exacto (1 año) exceptuando los acuerdos que por sus
circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en
cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá y las personas legitimadas para
impugnar los acuerdos de las juntas asamblearias.
Retomando nuevamente la Legislación
Venezolana el Artículo 290 del Código de Comercio Venezolano, regula y evita
mediante sus disposiciones que se emitan acuerdos en las asambleas que afecten
el desenvolvimiento sano de una sociedad mercantil y que estos perjudiquen a
los socios que integren la misma, motivo por el cual todos los accionista de una
sociedad mercantil debe conocer los instrumentos técnicos jurídicos que las
leyes establecen para el mejor obrar en el desarrollo de sus negocios, evitando
dejar al libre albedrio las operaciones societarias que podrían poner en riesgo el futuro de la
sociedad mercantil y el capital invertido por los accionistas en la misma.
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