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Impugnación de acuerdos de Asamblea en Sociedades Mercantiles


Las sociedades mercantiles están dotadas de procedimientos, estrategias y acciones propias del moderno mundo de los negocios, donde es necesario una reinvención y toma de decisiones constantes para poder cumplir con los objetivos planteados; estas decisiones son tomadas en el seno de las organizaciones representadas mediante sus accionistas, los cuales llegan a los acuerdos más beneficiosos mediante la celebración de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a lo establecido en el Artículo 271 del Código de Comercio Venezolano.

No obstantes muchas veces las asambleas celebradas en las sociedades mercantiles, suelen estar viciadas por ser manifiestamente contrarias a lo establecido en la norma y estatutos de las compañías, motivo por el cual la Ley establece un derecho de impugnación para tales acuerdos enunciado expresamente en el Artículo 290 del Código de Comercio Venezolano: 

Artículo 290:
A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.  

 La acción que da este artículo dura quince días, a contar de la fecha en que se dé la decisión.  

 Si la decisión reclamada fuese confirmada por la asamblea con la mayoría y de la manera establecida en los artículos 280 y 281, será obligatoria para todos los socios, salvo que se trate de los casos a que se refiere el artículo 282, en que se procederá como él dispone. 

Del Análisis jurídico de la norma eiusdem, se denotan las siguientes consideraciones:

- Es un derecho no excluyente, en virtud que dicha disposición establece expresamente que todo socio puede ejercer dicho derecho.

- Tiene carácter extrasocietario, por cuanto interviene un Órgano Jurisdiccional, como lo es el Tribunal con competencia Mercantil, legitimando y garantizando el ejercicio pleno de los derechos societarios.

- Tiene efecto suspensivo sobre los acuerdos tomados en asamblea contrarios a derecho, ya que el órgano jurisdiccional oyendo previamente a los administradores y existiendo las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de las decisiones y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.

- La acción de dicho derecho tiene una duración de 15 días conforme al segundo párrafo del Art 290 del Código de Comercio Venezolano.

- Si la decisión reclamada fuese confirmada con la asamblea ordenada por el Tribunal, será obligatoria para todos los socios, siempre que sea confirmada por la mayoría de accionista y de la manera establecida en el Art 280 y 281 del Código eiusdem.

- Existe una excepción a dicha obligatoriedad del acuerdo para todos los socios y se trata de los casos que dispone el Art 282 eiusdem, donde se procederá como él dispone.

 Derecho Comparado

Estudiando un poco el derecho comparado, es importante analizar brevemente la Ley  de Sociedades de Capital de España, la cual establece la impugnación de acuerdos tomados en Juntas mencionando que son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. De igual forma establece una serie de supuestos en los cuales no procede la impugnación entre los cuales podemos mencionar: “No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se hubiera interpuesto la demanda de impugnación. Si la revocación o sustitución hubiera tenido lugar después de la interposición, el juez dictará auto de terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto”

Por tratarse la Ley de Sociedades de Capital de España de una norma con una promulgación más actual y con enfoque más innovador que el Código de Comercio Venezolano, trata la materia jurídica societaria con mayor exactitud en todo sus detalles, estableciendo aspectos jurídicos como la Caducidad de la acción de impugnación, donde se dispone el tiempo exacto (1 año) exceptuando los acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá y las personas legitimadas para impugnar los acuerdos de las juntas asamblearias.

Retomando nuevamente la Legislación Venezolana el Artículo 290 del Código de Comercio Venezolano, regula y evita mediante sus disposiciones que se emitan acuerdos en las asambleas que afecten el desenvolvimiento sano de una sociedad mercantil y que estos perjudiquen a los socios que integren la misma, motivo por el cual todos los accionista de una sociedad mercantil debe conocer los instrumentos técnicos jurídicos que las leyes establecen para el mejor obrar en el desarrollo de sus negocios, evitando dejar al libre albedrio las operaciones societarias  que podrían poner en riesgo el futuro de la sociedad mercantil y el capital invertido por los accionistas en la misma. 




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