La traditio es el acto mediante el cual de manera voluntaria un
poseedor legítimo hace entrega de la
cosa a otra persona, siempre contando con la voluntad de las partes en transmitirla
y adquirirla, demostrando ante el ordenamiento jurídico la legitimidad de dicha
transmisión.
Para hablar de traditio es necesario conocer el
concepto de posesión, según el Articulo 771 del Código Civil Venezolano, la posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho
que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la
cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.
La traditio, forma parte de la Adquisición Derivativa de la posesión, acto jurídico donde
se manifiesta la voluntad del anterior poseedor de transmitir la cosa al nuevo
poseedor. Y Esta puede ser de tres maneras.
1) La Traditio propiamente dicha: la cual consiste en la entrega que
hace el anterior poseedor de la cosa al nuevo poseedor de modo de ponerla en
poder de él. Debe ser voluntaria para que existan efectos legales. Existe
desplazamiento de la cosa de manos del anterior al nuevo poseedor.
2) La Traditio Brevi Manu: Se
diferencia de la traditio en que no existe desplazamiento de la cosa del
anterior al nuevo poseedor porque el nuevo ya detentaba la cosa. Por ejemplo
una persona que se encuentra alquilada en una cosa y decida comprarla para
seguir viviendo en ella
3) El Constitutum Possessorium: opera
de la misma manera de la traditio brevi manu, es decir no hay desplazamiento de
la cosa pero en este caso el anterior propietario se convierte en poseedor
precario o en poseedor en nombre ajeno. Por ejemplo un propietario que vende una
casa pero sigue poseyendo en nombre del nuevo poseedor en calidad de arrendatario.
También existe la traditio instrumental o
documental, sucede cuando se entregan los títulos que contienen la cosa o
cosas a ser poseídas, como por ejemplo: los certificados de depósito. Hay cosas
que están contenidas en títulos, en papeles o en documentos.
Hay personas que a través de un título están poseyendo, porque el título es
suficiente: por ejemplo cuando depositamos nuestro dinero en un banco.
La adquisición derivativa puede realizarse bien por acto entre vivos como te acabo de explicar, pero también puede darse como consecuencias de mortis causa. La primera de ellas constituye el principio, en tanto que la segunda es la excepción.
La adquisición derivativa por causa de muerte es una circunstancia de
excepción mediante la cual el causante de la transmisión ha muerto y el
adquirente le sustituye por existencia de un derecho en la posesión. A pesar de
la consideración excepcional, es un principio simple que impide la desaparición
del concepto posesorio con la muerte
de su poseedor, pues el heredero lo adquiere por adquisición derivativa por
causa de su muerte. La ignorancia del sucesor de la existencia de esta institución
en su causante no menoscaba sus derechos legítimos.
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