Operar un negocio en Venezuela, es cumplir y conocer múltiples tramites que ayuden a tu negocio a estar protegido, es por eso que hoy comparto contigo estos consejos legales sobre el preaviso por retiro:
1) En términos conceptuales el preaviso por retiro consiste en el aviso previo que hace el trabajador al patrono, de la fecha en que ha decidido culminar de forma unilateral la relación de trabajo.
2) Cuando el trabajador decida de forma voluntaria y sin causa legal que lo justifique, terminar la relación de trabajo por tiempo indeterminado, este deberá dar al patrono (a) un preaviso.
3) El preaviso se realiza conforme a las siguientes reglas:
4) En caso que el trabajador omita el preaviso, el patrono deberá pagar al trabajador los beneficios correspondientes hasta la fecha que presto servicio, es decir no existe sanción si el trabajador omite el preaviso.
5) El trabajador podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días continuos desde aquel en que el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral.
En síntesis el trabajador que omita el preaviso, no tiene ninguna sanción desde el punto de vista legal; no obstante es importante como empleador hablarle del preaviso al trabajador, como deber ético y económico, ya que conocer previamente la decisión de un trabajador de terminar la relación de trabajo, permite al empleador buscar a un nuevo trabajador que suplante a este trabajador, evitando perdida de tiempo, dinero y bajas en la productividad del negocio.
Cabe destacar que el preaviso en Venezuela, se encuentra regulado en los Artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
En cuanto a los contratos de trabajo por tiempo determinado y obra determinada el Artículo 83 de la precitada norma establece lo siguiente.
Artículo 83: Indemnización por rescisión del contrato
En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la indemnización prevista en esta Ley.
Autor: Carlos Díaz
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