Las asociaciones civiles sin fines de lucro en Venezuela, se encuentran reguladas por la Ley de Fiscalización, Regularización, actuación y financiamiento de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro, la cual fue publicada en Gaceta oficial extraordinaria N° 6.855 del 15 de Noviembre del 2024.
Que debe contener el acta constitutiva de la organización no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro: Art 13:
1) La denominación, naturaleza y domicilio.
2) Objeto y fines.
3) La duración de la Organización.
4) Alcance territorial de la organización.
5) Identificación de los miembros fundadores y/o asociados.
6) El régimen de pertinencia y exclusión de los miembros y/o sus derechos y obligaciones.
7) La organización, estructura interna y atribuciones.
8) El patrimonio y régimen de administración de los recursos.
9) Inventario de bienes al momento de constituirse.
10) El régimen disciplinario.
11) El regimen de modificación del documento constitutivo estatutario.
12) Régimen de extinción, disolución y liquidación de la organización.
13) El detalle de la afectación de los bienes, en el caso de las fundaciones.
14) Si su funcionamiento es o será realizado, total o parcialmente a través de personas naturales o jurídicas extranjeras.
Cabe destacar que dicho inventario debe estar avalado por un contador público colegiado, y el mismo debe formar parte de los anexos que acompañan el acta constitutiva de la asociación civil sin fines de Lucro que se está registrando.
Autor: Carlos Díaz
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