Los bienes heredados no entran dentro de la comunidad conyugal, por cuánto los mismos son considerados bienes propios y no están sujetos a partición, conforme a lo establecido en el Artículo 151 del Código Civil Vigente. Artículo 152: son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio y los que durante éste adquieran por donación, herencia , legado o cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres y objetos de uso personal y exclusivo de la mujer o el marido. Igualmente existen reiteradas jurisprudencia en Venezuela, que han fijado posición en cuanto al tema de los bienes propios. Si tienes alguna duda, con respecto al contenido del presente artículo, déjame tu comentario o contactame por las siguientes direcciones: Telefono...