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Sunaval dicta nuevos lineamientos a Sociedades Calificadoras de Riesgos y Emisores de Valores objeto de Oferta Publica.



La Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) emitió este 22 de Abril del 2024, la Circular 00007, dirigida a Sociedades Calificadoras de Riesgos y a los Emisores de Valores Objeto de Oferta Publica, autorizados por la SUNAVAL.

Circular mediante el cual la Superintendencia Nacional de Valores, informa lo siguiente: 

1) Las Sociedades Calificadoras de Riesgo, deben efectuar una revisión semestral del dictamen de calificación de riesgo de las emisiones en circulación, contando a partir del inicio de la colocación de la primera serie o cuando ocurran hechos relevantes que por su naturaleza, sean susceptibles de afectar los términos y condiciones de la emisión o cuando ello sea exigido por la  Superintendencia Nacional de Valores. La revisión de las calificaciones, será notificada  de conformidad a las normas relativas  a la autorización de las Sociedades Calificadoras de Riesgo y al registro de las mismas.

2)  Las Sociedades Calificadoras de Riesgo, a los efectos de emitir el dictamen de calificación de riesgo y las revisiones de calificación, deberán efectuar de manera obligatoria la visita al emisor.

3) El emisor deberá publicar la nueva hoja resumen de la revisión de la calificación de riesgo en su pagina web y en la del representante común de los inversionista, dentro de los cinco días siguientes a la notificación por parte de la Sociedad Calificadora de Riesgos.

4)  la Sociedad Calificadora de Riesgos, deberán dejar constancia expresa, en su dictamen de calificación de riesgo, de cualquier información relevante que no haya podido evaluar por no haberle sido facilitada por el emisor, así como explicar la razón por la cual no se haya podido realizar la revisión semestral de la calificación, de ser el caso.

5) Cuando el emisor decida realizar la revisión de la calificación con otra sociedad de calificación de riesgo,  deberá notificarlo a la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suscripción del nuevo contrato de calificación de riesgo.

El incumplimiento de las precitadas disposiciones acarreara la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en el marco legal vigente que regula el mercado de valores.

la Circular 00007 de fecha 22 de Abril del 2024, entrara en vigencia a partir de su publicación en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).


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