Las firmas personales, son una forma de formalizar un emprendimiento o actividad comercial en Venezuela, las mismas se encuentra reguladas en el Artículo 26 del Código de Comercio Venezolano.
Artículo 26 Codigo de Comercio:
Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer la existencia de una sociedad.
Las firmas personas tienen unas características jurídicas particulares a cualquier otra empresa, entre estás te mencionaré las siguientes:
1) El nombre debe contener de manera obligatoria el primer apellido del titular con o sin el nombre, pudiendo hacer alusión a alguna característica del negocio. Por ejemplo: Marcano Zapateria
2) No requieren socio para ser constituida, estás son formalizadas por el comerciante individual.
3) Requiere de menos requisitos y complejidad para su formalización.
4) Una desventaja es que el patrimonio y responsabilidades de una firma personal no tienen independencia con la del titular de la firma. Ejemplo: si un comerciante individual quita un crédito y no lo paga, este será responsable hasta con su patrimonio para cumplir con la obligación, mientras que en una compañía anónima principalmente los socios serian responsables hasta su cuota parte, conforme a la participación accionaria que tenga en la compañía.
5) Las firmas personales deben cumplir con las obligaciones legales y fiscales, al igual que una compañía anónima.
Las firmas personales se registran ante el Registro Mercantil del lugar donde se vaya a desarrollar la actividad comercial, para ello debes contar con los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigente
2) Documento constitutivo redactado y visado por un abogado.
3) Pago de Aranceles ante el Registro Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), así como los timbres fiscales municipales.
4) En caso del comerciante extranjero, este debe contar con su pasaporte vigente, con la respectiva visa de transeúnte de negocios, inversionista o empresario.
5) Soporte del capital, si es en efectivo referencia de la entidad bancaria y movimientos del saldo, en caso de ser bienes las respectivas facturas que acrediten la propiedad sobre los mismos.
Estos requisitos pueden variar de acuerdo al Registro Mercantil y Estado, dónde se realice el trámite.
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