Requisitos para el visto bueno del registro de asociaciones civiles con carácter religioso (iglesias)
Registrar una asociación civil de carácter religioso en Venezuela, amerita un trámite previo antes de su protocolización en el registro, el cual consiste en la solicitud y otorgamiento del visto bueno por parte de la Dirección General de Justicia, instituciones religiosas y cultos.
En este Artículo comparto contigo los requisitos necesarios para este procedimiento:
1. Comunicación dirigida a la Dirección General de Justicia, instituciones religiosas y cultos, en Original y copia.
2. Acta constitutiva y estatutos sociales de la asociación civil de carácter religioso sin fines de lucro.
3. Copia de la cédula de identidad de los integrantes de la Junta directiva.
4. Constancia de residencia vigente de los integrantes de la junta directiva, emitida de forma electrónica por el CNE y avalada por el registro civil.
5. Carta de participación de funcionamiento a la junta de vecinos, consejo comunal o junta parroquial que contenga la dirección exacta de su sede o constancia por ante los órganos competentes firmada y sellada.
6. Título de propiedad del Inmueble, contrato de compra-venta, arrendamiento, comodato, título supletorio emitido por la autoridad correspondiente o constancia de ocupación pacífica expedida por el consejo comunal o alcaldía de la localidad donde funcionará la iglesia.
7. El representante debe tener títulos de estudios, constancia de estudios de ser el caso, certificados de los cursos o talleres realizados, inscritos en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
8. Los representantes que confirmen la junta directiva deben ser de nacionalidad venezolana y/o extranjeros residenciados en el país conforme al Art. 2 y 3 de la ley de extranjeros y Art. 26 del Código Civil.
9. Una vez registrada el acta constitutiva debe presentarla y consignar copia certificada de la misma, copia del libro de acta de la iglesia debidamente sellado por el registro y una comunicación en original y copia dirigida ante la dirección general de Justicia, instituciones religiosas y cultos, solicitando ante este despacho su inscripción.
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