En Gaceta Oficial 7.065 de fecha 07 de Agosto del 2026, fue
publicada la Ley de Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles
destinados a la Vivienda, el objetivo de esta ley es crear un marco
normativo justo para arrendadores y
arrendatarios, con la finalidad de incentivar y potenciar el mercado de
alquiler de Viviendas en el país.
Esta nueva norma, se basa en
la autonomía de la voluntad de las partes, como aspecto fundamental para
desarrollar relaciones arrendaticias basadas en el respeto mutuo, igualdad,
sana convivencia, así como también el derecho a la propiedad y derechos del
arrendatario.
Entre los aspectos más
importantes de esta Ley podemos destacar los siguientes:
- Los contratos de
arrendamiento de inmuebles destinados a Vivienda, deben realizarse por escrito,
de carácter privado y opcionalmente las partes pueden decidir autenticarlos
(notariado) ante la notaría pública.
- El pago del canon de
arrendamiento puede hacerse en moneda distinta al Bolívar, igualmente las
partes podrán de mutuo acuerdo establecer que el pago se realice en bolívares a
la tasa oficial Banco Central de Venezuela.
- El inmueble debe usarse
exclusivamente para fines residenciales.
- El depósito solicitado en
garantía será hasta tres (3) meses del canon de arrendamiento.
- El monto del canon de
arrendamiento será acordado por las partes, en el respectivo contrato de
arrendamiento, en caso de ajuste del canon este no podrá realizarse sino hasta
el vencimiento del contrato.
- En caso de renovación o
prórroga del contrato las partes de mutuo acuerdo podrán realizar un ajuste en
el canon de arrendamiento.
- Si el inmueble arrendado
será objeto de venta, el arrendador deberá ofrecerlo primero en venta al
arrendatario y en caso de negativa de este, podrá ofrecerlo a un tercero. Para
ello el arrendatario tiene que tener mas de 2 años en esa condición, estar
solvente en el pago del canon y servicios del inmueble.
- El Arrendador y
Arrendatario podrán realizarse notificaciones digitales, para ello deben
establecerse en el respectivo contrato, las direcciones electrónicas de las
partes.
- El desalojo de un inmueble
arrendado solo podrá ser acordada por un Tribunal de municipio, o en su defecto
por un tribunal arbitral, en cuyo caso el laudo arbitral deberá ser presentado
ante el Tribunal competente para su ejecución.
Sin duda alguna esta ley, marcara un
precedente en la evolución del mercado de arrendamientos de inmuebles
destinados a la Vivienda en el país, dinamizando el mercado inmobiliario tanto
para arrendadores como para arrendatarios.
Mi recomendación tanto para
arrendadores como arrendatarios, es leer y analizar esta ley, con la finalidad
de poder realizar transacciones seguras y apegadas a la norma; igualmente en
caso de no entender alguna disposición legal deben buscar asesoría con un
profesional inmobiliario o abogado que los oriente en la ejecución de sus
transacciones, esto les evitara perdida de tiempo y dinero.
Autor: Carlos Díaz
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