Los reglamentos internos en las asociaciones civiles sean estas con fines de lucro o no, son normas que regulan aspectos y procedimientos de la actividad de los socios o miembros dentro de la organización.
En los reglamentos internos suelen establecerse por ejemplo: los procedimientos disciplinarios, para determinar las responsabilidades de los socios o miembros que comentan alguna falta tipificada como tal en los estatutos sociales.
Cabe destacar que los reglamentos internos son redactados, discutidos y aprobados por los miembros y socios de la asociación civil mediante la celebración de Asambleas Extraordinarias en su mayoría o también al momento de la constitución de la organización.
Ahora bien; Que pasa cuando existe violación de estos reglamentos internos por parte de las juntas directivas, consejos disciplinarios o alguna otra estructura interna de la asociación civil?
Al violarse las disposiciones establecidas en los reglamentos internos se estarán violando normas constitucionales como el debido proceso, derecho a la defensa y el principio de la legalidad, establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido los actos dictados contraviniendo estos principios constitucionales y violando los pasos establecidos en los reglamentos internos para desarrollar cual tipo de procedimiento (suspensiones, multas, expulsiones, entre otros) podrían declararse nulos, ya que fueron dictados violando lo plasmado en el reglamento.
En caso que un socio o miembro de una asociación civil, se vea afectado por una decisión de este tipo, debe recurrir de la misma utilizando en principio los recursos establecidos en el reglamento interno de la asociación civil; igualmente también puede ampararse mediante recurso de amparo por la violación flagrante a sus derechos como miembro o socio de la asociación civil.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido muy enfática en sus decisiones en cuanto al cumplimiento del debido proceso en los procedimientos disciplinarios en las asociaciones civiles, así ha realizado mención en la sentencia N° 53 de fecha 27 de Febrero del 2019, recurso de revisión constitucional, ponencia de la doctora Lourdes Suárez.
Autor: Carlos Díaz
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