El objetivo de esta norma es regular la constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro, como formas asociativas orientadas a la participación corresponsable de la sociedad de conformidad con lo establecido en la Constitución y tratados ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
1) Recibir aportes económicos destinados a organizaciones con fines políticos o realizar aportes económicos a dichas organizaciones, así como recibir aportes para el financiamiento de terrorismo o cometer actos terrorista.
2) Realizar actividades propias de los partidos políticos u organizaciones con fines políticos.
3) Promover el fascismos, la intolerancia o el odio por motivos raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, o de cualquier otra naturaleza que constituya invitación a la discriminación y la violencia.
4) Cualquier otro acto prohibido o sancionado en el ordenamiento jurídico.
Cabe destacar, que el incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear la suspensión y disolución de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro.
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Este artículo fue redactado por:
Carlos Díaz | Abogado
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