Ir al contenido principal

Requisitos para el traspaso de acciones de Instituciones Bancarias en Venezuela.


En las Compañías Anónimas el traspaso de acciones, otorga titularidad al accionistas adquiriente sobre la participación accionaria adquirida.

En el caso de las bancarias bancarias, el traspaso de acciones otorgan los mismos derechos a los accionistas adquirientes, no obstante al ser sociedades reguladas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Instituciones del Sector Bancario, (en adelante Ley de Instituciones del Sector Bancario) las mismas estan sujetas al cumplimiento de las siguientes formalidades: 

1) Todo traspaso, gravámenes, limitaciones o condiciones de las acciones de entidades bancarias, que no tengan la autorización de la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) será nula; igualmente aquellos traspaso de acciones que no requieran autorización, deben ser notificados al ente regulador (SUDEBAN), en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha que se realice dicho traspaso, sino el mismo será nulo, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la ley de Instituciones del Sector Bancario.

Es decir hasta tanto no se cuente con la autorización respectiva para el traspaso de las acciones en el caso que compete, no se podrá  disponer de las mismas, por cuanto su ejercicio se encuentra limitado por mandato expreso de ley.

2) Toda persona natural o jurídica, que adquiera de forma directa o indirecta de una entidad bancaria, una participación accionaria igual o superior al 10% en un lapso de doce (12) meses, o que con esa adquisición obtenga una participación accionaria del 10% o más, está obligada a entregar la información que le sea solicitada por la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a lo fines de verificar sus principales actividades económicas y sus activos, esto según lo establecido en el Artículo 35 de la ley de Instituciones del Sector Bancario.

En caso de las personas jurídicas, están deberán suministrar información detallada sobre sus accionistas principales, en caso que estos sean personas jurídicas, igualmente se deben suministrar los documentos de estas, a los fines de verificar las personas jurídicas que mantendrán el control de la institución.

3) En el caso del traspaso de acciones de entidades bancarias no cotizadas en bolsa, o que cotizando negocien sus acciones nominativas fuera de bolsa, el presidente ejecutivo del banco o quien haga sus veces, será el responsable de notificar las operaciones realizadas, dentro de los cinco (5) días siguientes al traspaso, ante la Superintendencia del sector bancario (SUDEBAN).

De igual forma los traspaso de acciones, realizado de forma directa o indirecta, donde el accionista adquirente o personas naturales o jurídicas vinculadas a este, pasen a poseer en forma individual o conjunta el diez (10%) por ciento o más de su capital social o poder de voto en la asamblea de accionistas, será necesario la autorización de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

Igualmente cuando la adquisición de las acciones, es realizada por un accionista que ostenta una participación accionaria igual o superior al 10% del capital social, será necesario la autorización de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), siempre que está de forma individual o conjunta,  directa o indirecta, sean adquisiciones mayor o igual al cinco 5% del capital social o del poder de voto en un plazo de seis (06) meses, en la respectiva asamblea de accionistas.

Cabe destacar que los traspasos de acciones no podrán ser inscritos en el libro de accionistas de la sociedad mercantil y en el registro mercantil correspondiente, hasta tanto no se cuente con la autorización del ente regulador (SUDEBAN), de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la ley de Instituciones del Sector Bancario . Salvo aquellas operaciones societarias que no requieran autorización del ente regulador.

4) En cuanto al traspaso de acciones de entidades bancarias cotizadas en bolsa, estas necesitarán autorización de la Superintendencia de las  Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), cuando la adquisición represente un diez (10%) por ciento o más del capital social, o que derivado de dicha operación de adquisición el accionista adquirente pase a poseer un diez (10%) por ciento o más del capital social, o del poder de voto en la respectiva asamblea de accionistas, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 de la ley de ley de Instituciones del Sector Bancario.

Una vez autorizado el traspaso de las acciones en mención por parte del ente regulador (SUDEBAN), la persona natural o jurídica adquirente empezará a poseer la cualidad de accionista; en caso que el ente regulador no autorice el traspaso de las acciones el mismo quedará sin efecto.

Si te gustó este artículo, el mejor cumplido que podrías hacerme sería compartirlo con esa persona que creas se beneficiará de él.

Este artículo fue redactado por:

Carlos Díaz | Abogado 

Para contactos en las 
siguientes direcciones:
 
Telefono
0412-5287815
 
Blog
 
Instagram:
 
Facebook
 
Correo:
 
 














Comentarios

Artículos relacionados

Pasos para registrar una Asociación Civil sin fines de Lucro en Venezuela.

Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, juegan un papel importante en el desarrollo social de Venezuela, por cuanto ayudan a los sectores más vulnerables con recursos materiales y financieros necesarios para desenvolverse de manera optima en la sociedad. Al momento de iniciar una Asociación Civil sin fines de lucro en Venezuela, lo más importante es asesorarse en cuanto a los requerimientos legales a seguir para su Constitución y así cumplir con el ordenamiento jurídico que regula la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización, Regularización, actuación y financiamiento de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro. A continuación explano los pasos y requerimientos que se deben seguir para registrar una Asociación Civil sin fines de lucro en Venezuela:  Las personas naturales o jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse podrán registrar organizaciones no gubernamental ONG y Organizaciones soci...

Conoce los detalles de la Ley de Fiscalización y Regularización de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro.

En Gaceta oficial extraordinaria N° 6.855 del 15 de Noviembre del 2024, fue publicada la Ley de Fiscalización, Regularización, actuación y financiamiento de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro. En el presente artículo realizó un análisis de los aspectos más importantes de esta norma, a lo fines de comprender mejor su alcance y contenido: Objeto de la norma: El objetivo de esta norma es regular la constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro, como formas asociativas orientadas a la participación corresponsable de la sociedad de conformidad con lo establecido en la Constitución y tratados ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Concepto de Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro: A lo fines de está ley, se entiende por organización no gubernamental ONG y Organizaciones sociales sin...

3 Tips para Registrar una empresa de Vigilancia y Seguridad Privada en Venezuela | Parte 1.

Las empresas de vigilancia y seguridad privada en Venezuela son reguladas por el Reglamento de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, bajo la supervisión y control de la Dirección General de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (DIGESERVISP). Si quieres constituir un Compañía Anónima de vigilancia y seguridad privada en Venezuela, debes cumplír con una serie de requisitos legales, es por ello que hoy quiero compartir tres (3) tips legales sobre dicho proceso. 1) Las personas naturales o jurídicas interesadas en constituir una empresa de Vigilancia y Seguridad Privada en Venezuela, deberán solicitar previamente ante la Dirección General de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (DIGESERVISP), la autorización para la inscripción del acta constitutiva en el Registro Mercantil correspondiente, acompañado de los requisitos legales para tal fin. 2) El capital social mínimo para constituir una empresa de Vigilancia y Seguridad Privada en Venezuela, es 500.000 uni...

Requisitos para registrar una empresa (C.A) en Venezuela.

Las Compañías Anónimas en Venezuela se encuentran reguladas en el Código de Comercio, y las mismas tienen como finalidad realizar diversas actividades económicas en sociedad, es decir para su constitución se necesitan en principio dos o más socios. Si deseas registrar una empresa C.A en Venezuela, estos son los requisitos que debes tener: 1) Cedula de identidad vigente. En caso de ser extranjero, pasaporte acompañado de la respectiva visa de transeúntes, negocios, empresario o inversionista. 2) Documento constitutivo de la Compañía anónima redactado y visado por un abogado. 3) Balance de apertura, visado por un contador público colegiado. 4) Carta de aceptación de comisario. 5) Pago de Aranceles ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, y timbres fiscales municipales. Cabe destacar que estos requisitos pueden variar según el registro mercantil o municipio donde se realice el trámite. PYMES : actualmente en Venezuela se encuentra vigente el registro de PYMES,  una figura ju...

ONG y Asociaciones Civiles sin fines de Lucro, deben actualizar sus Estatutos Sociales, según nueva normativa.

ONG y Asociaciones Civiles sin fines de Lucro, deben actualizar sus Estatutos Sociales, según nueva normativa. El pasado 15 de Noviembre del 2024, fue publicada en Gaceta oficial extraordinaria N° 6.855, la Ley de Fiscalización, Regularización, actuación y financiamiento de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro. Esta norma tiene por objeto regular la constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro, como formas asociativas orientadas a la participación corresponsable de la sociedad de conformidad con lo establecido en la Constitución y tratados ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Actualización de Estatutos Sociales. La precitada ley establece que las organizaciones no gubernamental ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro, adquieren su personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva ante el órga...