En las Compañías Anónimas el traspaso de acciones, otorga titularidad al accionistas adquiriente sobre la participación accionaria adquirida.
En el caso de las bancarias bancarias, el traspaso de acciones otorgan los mismos derechos a los accionistas adquirientes, no obstante al ser sociedades reguladas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Instituciones del Sector Bancario, (en adelante Ley de Instituciones del Sector Bancario) las mismas estan sujetas al cumplimiento de las siguientes formalidades:
1) Todo traspaso, gravámenes, limitaciones o condiciones de las acciones de entidades bancarias, que no tengan la autorización de la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) será nula; igualmente aquellos traspaso de acciones que no requieran autorización, deben ser notificados al ente regulador (SUDEBAN), en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha que se realice dicho traspaso, sino el mismo será nulo, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la ley de Instituciones del Sector Bancario.
Es decir hasta tanto no se cuente con la autorización respectiva para el traspaso de las acciones en el caso que compete, no se podrá disponer de las mismas, por cuanto su ejercicio se encuentra limitado por mandato expreso de ley.
2) Toda persona natural o jurídica, que adquiera de forma directa o indirecta de una entidad bancaria, una participación accionaria igual o superior al 10% en un lapso de doce (12) meses, o que con esa adquisición obtenga una participación accionaria del 10% o más, está obligada a entregar la información que le sea solicitada por la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a lo fines de verificar sus principales actividades económicas y sus activos, esto según lo establecido en el Artículo 35 de la ley de Instituciones del Sector Bancario.
En caso de las personas jurídicas, están deberán suministrar información detallada sobre sus accionistas principales, en caso que estos sean personas jurídicas, igualmente se deben suministrar los documentos de estas, a los fines de verificar las personas jurídicas que mantendrán el control de la institución.
3) En el caso del traspaso de acciones de entidades bancarias no cotizadas en bolsa, o que cotizando negocien sus acciones nominativas fuera de bolsa, el presidente ejecutivo del banco o quien haga sus veces, será el responsable de notificar las operaciones realizadas, dentro de los cinco (5) días siguientes al traspaso, ante la Superintendencia del sector bancario (SUDEBAN).
De igual forma los traspaso de acciones, realizado de forma directa o indirecta, donde el accionista adquirente o personas naturales o jurídicas vinculadas a este, pasen a poseer en forma individual o conjunta el diez (10%) por ciento o más de su capital social o poder de voto en la asamblea de accionistas, será necesario la autorización de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
Igualmente cuando la adquisición de las acciones, es realizada por un accionista que ostenta una participación accionaria igual o superior al 10% del capital social, será necesario la autorización de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), siempre que está de forma individual o conjunta, directa o indirecta, sean adquisiciones mayor o igual al cinco 5% del capital social o del poder de voto en un plazo de seis (06) meses, en la respectiva asamblea de accionistas.
Cabe destacar que los traspasos de acciones no podrán ser inscritos en el libro de accionistas de la sociedad mercantil y en el registro mercantil correspondiente, hasta tanto no se cuente con la autorización del ente regulador (SUDEBAN), de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la ley de Instituciones del Sector Bancario . Salvo aquellas operaciones societarias que no requieran autorización del ente regulador.
4) En cuanto al traspaso de acciones de entidades bancarias cotizadas en bolsa, estas necesitarán autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), cuando la adquisición represente un diez (10%) por ciento o más del capital social, o que derivado de dicha operación de adquisición el accionista adquirente pase a poseer un diez (10%) por ciento o más del capital social, o del poder de voto en la respectiva asamblea de accionistas, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 de la ley de ley de Instituciones del Sector Bancario.
Una vez autorizado el traspaso de las acciones en mención por parte del ente regulador (SUDEBAN), la persona natural o jurídica adquirente empezará a poseer la cualidad de accionista; en caso que el ente regulador no autorice el traspaso de las acciones el mismo quedará sin efecto.
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Este artículo fue redactado por:
Carlos Díaz | Abogado
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