Efectivamente, el registro de marca otorga a su dueño la exclusividad por 15 años, vencido dicho término, el mismo debe realizar la renovación correspondiente ante el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la ley de propiedad industrial.
Art 30 LPI: El derecho de usar exclusivamente una marca registrada, permanecerá en vigor por el término de quince años, contados a partir de la fecha del correspondiente registro.
Art 31 LPI: El registro de una marca será renovable por periodos sucesivos de quince años, siempre que el interesado solicite la renovación de los seis meses anteriores a la expiración de cada periodo. Cada periodo de renovación se contará a partir de la fecha de vencimiento del periodo anterior.
Articulo redactado por: Carlos Diaz
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