El derecho a la información es uno de los derechos individuales de los accionistas de una sociedad mercantil reconocido por mandato de ley, sin menoscabo de los derechos individuales establecidos en los estatutos sociales.
En tal sentido el Código de Comercio Venezolano establece el diferimiento de la Asambleas de accionistas, en dos momentos:
1) En el momento de la asamblea constitutiva, Artículo 255 del Código de Comercio Venezolano.
Art. 255 C.Co: si alguno de los accionistas declara en la asamblea que no está suficientemente instruido, puede pedir que la reunión se difiera por tres días, y si la proposición es apoyada por un número de accionistas que represente la cuarta parte del capital suscrito por los concurrentes a la reunión, quedará diferida.
Si pidiere un término más largo, decidirá la mayoría que represente la mitad del capital suscrito por los concurrentes.
2) En el momento de la Asamblea ordinaria o extraordinaria, Artículo 288 del Código de Comercio Venezolano.
Art. 288 C.co: cuando la tercera parte de los que concurran a la asamblea o un número que represente la mitad del capital representado en la asamblea, no se crea bastante informado sobre las materias sometidas a la deliberacion, puede pedir que la reunión de difiera por tres días, y los otros accionistas no podrán oponerse.
Este derecho no puede ejercerse sino una sola vez sobre el mismo objeto.
La disposición de este artículo no es aplicable a la asamblea para la constitución de la compañía, que se regirá por el artículo 253 del Código de Comercio Venezolano.
Cabe destacar que el caso de la asamblea constitutiva, el diferimiento debe contar con el apoyo de los accionistas que representen la cuarta parte del capital suscrito por los concurrentes a la reunión.
En el caso de las asambleas ordinarias y extraordinarias, el diferimiento debe ser solicitado por la tercera parte de los concurrentes a la reunión o bien un número que represente la mitad del capital representado en la asamblea.
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