El derecho a la información es uno de los derechos individuales de los accionistas de una sociedad mercantil reconocido por mandato de ley, sin menoscabo de los derechos individuales establecidos en los estatutos sociales. En tal sentido el Código de Comercio Venezolano establece el diferimiento de la Asambleas de accionistas, en dos momentos: 1) En el momento de la asamblea constitutiva, Artículo 255 del Código de Comercio Venezolano. Art. 255 C.Co: si alguno de los accionistas declara en la asamblea que no está suficientemente instruido, puede pedir que la reunión se difiera por tres días, y si la proposición es apoyada por un número de accionistas que represente la cuarta parte del capital suscrito por los concurrentes a la reunión, quedará diferida. Si pidiere un término más largo, decidirá la mayoría que represente la mitad del capital suscrito por los concurrentes. 2) En el momento de la Asamblea ordinaria o extraordinaria, Artículo 288 del Código de Comercio Venezolano. Art. 288...