Cuando decidimos otorgar un poder donde existen varios apoderados es importante resaltar la forma de actuar de los mismos, para evitar problemas a futuro.
Cuando existen 2 o más apoderados facultados para ejercer las potestades conferidas mediante el mandato de un poder sea este especial o general, debe especificarse en el contenido del poder, la forma como los apoderados puede actuar. Es decir de forma separada o conjunta.
Con relación a la actuación conjunta, está se refiere que por ejemplo para realizar un acto de disposición sobre un bien mueble (vehículo) ambos apoderados deben suscribir ante la Notaría pública el documento traslativo de la propiedad, en este caso el documento de compra venta.
En el caso de la actuación separada, uno de los apoderados puede realizar el acto de disposición del bien mueble, sin la participación del otro apoderado. Es decir suscribiendo el solo ante la Notaría pública el documento traslativo de la propiedad, en este caso el documento de compra venta.
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