Puede un socio no facultado solicitar prestamos de dinero a nombre de la empresa?
NO, para que un socio pueda solicitar algún tipo de préstamo personal o bancario, debe estar facultado para ello en el acta constitutiva de la empresa o actas de asambleas ordinarias o extraordinarias, donde se establezca que dicho socio tiene la facultad de obligar y obrar en nombre y representación de la empresa.
En ocasiones vemos socios que obligan a la empresa sin tener la facultad legalmente para ello, quedando la empresa a merced de cobradores irrespetuosos; en este caso la empresa no esta obligada a pagar ninguna deuda adquirida por un socio no facultado para obligar a la empresa.
En tal sentido, la parte acreedora debe solicitar el cobro de bolívares, ante un Tribunal de la Republica contra la persona que solicito el préstamo, la cual deberá responder de manera personal a su deuda adquirida.
SI TIENES ALGUNA DUDA?
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