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Mostrando entradas de julio, 2017

Impugnación de acuerdos de Asamblea en Sociedades Mercantiles

Las sociedades mercantiles están dotadas de procedimientos, estrategias y acciones propias del moderno mundo de los negocios , donde es necesario una reinvención y toma de decisiones constantes para poder cumplir con los objetivos planteados; estas decisiones son tomadas en el seno de las organizaciones representadas mediante sus accionistas , los cuales llegan a los acuerdos más beneficiosos mediante la celebración de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a lo establecido en el Artículo 271 del Código de Comercio Venezolano. No obstantes muchas veces las asambleas celebradas en las sociedades mercantiles, suelen estar viciadas por ser manifiestamente contrarias a lo establecido en la norma y estatutos de las compañías, motivo por el cual la Ley establece un derecho de impugnación para tales acuerdos enunciado expresamente en el Artículo 290 del Código de Comercio Venezolano:  Artículo 290: A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley,